Antes de entrar en el fondo de la cuestión que vamos a analizar, recordamos que, para aquellos supuestos en los que el trabajador despedido no sea representante de los trabajadores, y el despido sea declarado improcedente por los Tribunales españoles, será la Empresa (y no el trabajador) quien pueda optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legal por despido improcedente.
En el presente artículo nos centraremos en el supuesto en que la empresa opta por readmitir al trabajador despedido tras la declaración de improcedencia del despido.
¿Es computable, a efectos de antigüedad, el periodo que media entre el despido y la sentencia que declara improcedente el despido?
Para dar respuesta a esta pregunta, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4º, de fecha 20 de octubre de 2015, que de forma resumida viene a establecer los siguientes precisiones:
- Que el despido tiene naturaleza constitutiva y lleva aparejada la ruptura del vínculo contractual, por lo que no se puede entender, que el periodo que media entre el despido y la sentencia que declara su improcedencia, debe computar a efectos de antigüedad.
- Que sólo si se opta por la readmisión del trabajador, se reanudará el vínculo laboral, y por ende, el trabajador sí tiene derecho a que se compute como antigüedad, el periodo que media entre el despido y la fecha de la sentencia por la que se declara improcedente el despido efectuado por la Empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador readmitido no se reincorpora a su puesto de trabajo?
En ese caso el art. 299 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) determina que el trabajador perderá, de manera definitiva, el derecho a salarios de trámite devengados desde la fecha de la sentencia.
En virtud de la sentencia anteriormente mencionada. el tiempo que transcurre desde la fecha de la sentencia que declara la improcedencia del despido no computaría a efectos de antigüedad.
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