La transmisión o sucesión de empresas puede producirse como consecuencia de la venta de la compañía, o como consecuencia del fallecimiento de su Gerente.
En el caso de una transmisión planificada deben tenerse en cuenta varios aspectos, entre ellos la situación de los trabajadores. En este sentido ¿qué garantías sociales deben respetarse en el marco operativo de una sucesión empresarial en España?
De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), la sucesión empresarial constituye un cambio de propietario de una empresa, un centro de trabajo, o una planta de producción, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Dos aspectos deben ser subrayados en esta definición: primero, el cambio de propietario debe ser necesario, y segundo, la actividad económica debe continuar.
Por tanto, los elementos productivos deben ser transmitidos, incluyendo aquellos que sean necesarios para mantener la actividad de la empresa. En reiterada jurisprudencia desde Marzo de 2002 el Supremo considera dos elementos que deben tenerse en cuenta:
- La sustitución de un Gerente por otro, sin el requisito de una relación contractual previa entre el ex gerente y el nuevo, debido a que la sucesión debe ser llevada a cabo por un tercero
- Una transmisión efectiva de los elementos que permita continuar con la actividad empresarial
El adquirente debe respetar todos los derechos y compromisos que los empleados pudieran tener con el antiguo empresario.
El cedente debe respetar también ciertas obligaciones, como la comunicación a los empleados la fecha estimada de la sucesión, los motivos de la cesión o las consecuencias de la misma.
Estas comunicaciones deben llevarse a cabo a través del representante de los trabajadores, si lo hubiera, o directamente con los trabajadores. Los plazos deben respetar lo establecido en el convenio colectivo. En caso de plantearse modificaciones salariales se abrirá un periodo de consultas obligatorio.
El convenio colectivo aplicable seguirá siendo el mismo salvo que la nueva dirección firme un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cuyas actividades y condiciones no variarán.
Cabe resaltar el artículo 44.3 del ET, que establece que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Por todo lo anterior, la transmisión de empresas requiere de expertos en la materia y de una preparación y anticipación previas que garanticen su éxito.
Roxane Umba Wa & Nicolás Melchior
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