La crisis económica que viene sufriéndose en España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades de nuestro modelo laboral: las instituciones económicas mundiales y europeas vienen reclamando una reforma de envergadura. En este sentido, se ha adoptado en España el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
A continuación procederemos a comentar los puntos más importantes de la reforma.
Reforma de ciertos aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional
Las Empresas de Trabajo Temporal han resultado ser un potente agente dinamizador del mercado de trabajo en tiempos de crisis económica, creando puestos de trabajo y contribuyendo a la participación e inserción de trabajadores. La nueva Ley las autoriza a operar como agencias de colocación, siguiendo la línea de otros países dela UE (artículo 1 de la nueva ley).
Por otra parte,la Ley, mediante reforma del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), quiere favorecer el aprendizaje permanente de los trabajadores y su pleno desarrollo, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido de 20 horas por año para aquéllos que cuenten con, al menos, un año de experiencia en la empresa.
Fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo: especial atención a los jóvenes y a las Pymes
Estas medidas tratan de favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis económica.
En primer lugar, se ha constatado que el nivel de contratos a tiempo parcial es mucho más elevado en los países de nuestro entorno. Por eso, se intenta dar un impulso a este contrato, por ejemplo, a través de la posibilidad de realizar horas extraordinarias [artículo 12.4c) ET] e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.
En segundo lugar, siguiendo el ánimo de promover nuevas formas de desarrollo de la actividad laboral, se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, dando cabida a una regulación equilibrada de derechos y obligaciones para el “teletrabajo” (artículo 13 ET).
La Ley crea también un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido (artículo 4 de la nueva Ley), exclusivamente para las empresas de menos de 50 trabajadores y que da derecho a la empresa a aplicar determinados incentivos fiscales y a un sistema de bonificaciones por la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.
Incentivos a la flexibilidad interna en la empresa: medida alternativa a la destrucción de empleo
La Ley crea mecanismos diferentes al despido para preservar el capital humano a través de la adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa:
- Se elimina la autorización administrativa para ERE de reducción o suspensión de contrato (art. 47 ET).
- Se favorece la modificación de jornadas, horarios y sistemas de rendimientos (art. 41 ET).
En materia de negociación colectiva se acuerda lo siguiente:
- Se facilita el descuelgue del convenio (a falta de acuerdo y la no solución por vías autónomas) en caso de dificultades (art. 82.3 ET).
- Se introducen cambios respecto a la aplicación material en el tiempo: por un lado, se pretende incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio y, por otro lado, se limita temporalmente la prórroga del convenio a dos años, para evitar la congelación de las condiciones de trabajo (art. 86.3 ET).
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo
Se acuerdan una serie de medidas referidas esencialmente a los despidos objetivos:
- Se elimina la autorización administrativa en los ERE colectivos (art. 51 ET).
- Se establece un plazo de tres meses consecutivos para la apreciación de pérdidas o de disminución persistente de ingresos/ventas. Además, se elimina el requisito relativo a la acreditación por parte de la empresa de la razonabilidad de la decisión extintiva (art. 51.1 ET), al objeto de dar una mayor seguridad jurídica.
En lo relativo a los despidos improcedentes, se fija lo siguiente para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley:
- Se generaliza la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades: para contratos celebrados anteriormente a la fecha, la indemnización se seguirá calculando con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de la norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrá en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. (Disposición Transitoria Quinta).
- En cuanto a los salarios de tramitación, el empresario únicamente estará obligado a abonarlos en los supuestos de readmisión del trabajador, bien porque el empresario ha optado por la readmisión ante un despido declarado improcedente o bien como consecuencia de la calificación del despido como nulo (art. 56.2 ET).
Indemnizaciones de directivos de entidades de crédito y del sector público estatal
Se prevé un régimen específico aplicable a la terminación de los contratos de los administradores y directivos de entidades de crédito, limitando sus indemnizaciones a un máximo de dos años de retribución y sin indemnización si media un expediente sancionador previo (Disposición adicional séptima).
Por otro lado, intentando dar una respuesta coherente a la actual situación de crisis económica, se introduce una limitación a las indemnizaciones de los Directivos del Sector Público Estatal de un máximo de 7 días por año con un límite de seis mensualidades, (Disposición Adicional Octava).
Todas las reformas laborales que han venido sucediéndose en nuestro país no han dado todos los resultados esperados. Las previsiones en cuanto al desempleo siguen siendo negativas para el año 2012 y las presiones de los mercados financieros sobre la zona Euro y la deuda pública española son cada vez más acuciantes, por lo que habrá que ver si la nueva Ley cumple con las expectativas.
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