De forma resumida, las sociedades de capital que sufren desequilibrios patrimoniales y/o situaciones de insolvencia pueden, o bien llegar a acuerdos con sus acreedores (socios o terceros) para poder garantizar la viabilidad y pervivencia del negocio o, en su defecto, finalizar las actividades sociales y proceder a la correspondiente disolución y liquidación de la sociedad.
Dicha disolución y liquidación deberá producirse en sede extrajudicial -por medio de la disolución y liquidación ordenada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la LSC)- o en sede judicial -por medio de la fase de liquidación concursal, prevista en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la LC)-.
La obligación de acudir a uno u otro procedimiento -judicial o extrajudicial- dependerá de la solvencia o no de la sociedad y su capacidad para hacer frente a sus obligaciones a corto y a largo plazo. En general, cuando los activos totales de la sociedad sean superiores al total de pasivos y pueda hacerse frente a todas y cada una de las deudas (tanto las exigibles a corto como a largo plazo) la sociedad podrá liquidarse extrajudicialmente; en cambio, cuando la sociedad sea insolvente y no pueda hacer frente de forma regular a sus obligaciones más inmediatas (cuando su activo corriente sea inferior al pasivo corriente) la sociedad deberá liquidarse judicialmente, por medio de un concurso de acreedores.
La disolución y liquidación extrajudicial (arts. 360 y ss. de la LSC)
La disolución y liquidación de una sociedad consiste, fundamentalmente, en extinguir las relaciones jurídicas entabladas con terceros y, en su caso, repartir el patrimonio resultante entre los socios/accionistas, para conseguir así la extinción de la sociedad. Los pasos que la LSC establece para una ordenada liquidación [1] en sede extrajudicial son los siguientes:
- Disolución
- Liquidación
- Extinción
La disolución es simplemente un acto previo a la liquidación, generalmente realizado por medio de acuerdo de la Junta General de la sociedad, que resulta necesario para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. Además de por la mera voluntad de los socios de disolver y liquidar la sociedad, existen una serie de causas legales bajo las cuales la disolución y posterior liquidación resultan obligatorias.
Las causas a las que nos referimos son principalmente las siguientes [2]:
- La inactividad de la sociedad durante más de un año, la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento
- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso [3]
- El capital social resulte reducido por debajo del mínimo legal
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
En caso de darse alguna de las causas anteriores, los administradores de la sociedad están obligados a convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de dicha causa de disolución, para que adopte el acuerdo de disolución o el correspondiente acuerdo para la remoción de la causa de disolución (por ejemplo, el aumento o reducción del capital social)[4]. El incumplimiento por los administradores del citado deber generará la responsabilidad solidaria de los mismos por las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa legal de disolución.
Una vez acordada la disolución, la sociedad entra inmediatamente en período de liquidación y desaparece el órgano de administración, el cual es sustituido por los liquidadores. La liquidación consiste básicamente en un conjunto de actos y operaciones que tienen como finalidad el reparto del patrimonio resultante entre los socios después de haber sido satisfechas plenamente todas las deudas sociales (o haberse consignado su importe). Por tanto, tal y como anunciábamos anteriormente, en principio, esta liquidación en sede extrajudicial únicamente puede tener lugar cuando la sociedad es solvente y puede pagar todas sus deudas. En caso contrario, la única vía posible de liquidación es el concurso de acreedores.
Finalizada la fase de liquidación (pago a acreedores y distribución, en su caso, del haber social entre los socios/accionistas), la extinción de la sociedad se producirá en el momento en que los liquidadores presenten en el Registro Mercantil la documentación correspondiente (básicamente la escritura pública de extinción acompañada de un balance final de liquidación) y soliciten la cancelación de los asientos de la sociedad. En ese momento, los liquidadores depositarán en dicho registro los libros y documentos de la sociedad extinguida.
[1] Hay que tener en cuenta que este procedimiento de liquidación no debe confundirse con la liquidación que la Ley Concursal prevé como una de las posibles situaciones en que puede desembocar el concurso de acreedores del deudor insolvente.
[2] Art. 363 lsc.
[3]Esta es la causa principal de disolución -conocida como el desequilibrio patrimonial– la cual no es equivalente a la situación de insolvencia que determina la necesidad de solicitar el concurso. Es decir, una sociedad puede ser perfectamente solvente al atender sus obligaciones de forma regular y en cambio tener una situación de desequilibrio patrimonial (incluso tener fondos propios negativos como consecuencia de pérdidas acumuladas), y a la inversa.
[4] Art. 365 lsc.
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