Desde la polémica entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante la Ley) las personas jurídicas, a la hora de iniciar procedimientos judiciales para la defensa de sus intereses en España, han tenido que asumir el pago de una serie de tasas frente a la Administración de Justicia, las cuales y sobre todo en el ámbito civil, resultaban especialmente elevadas. Así, por ejemplo, si una empresa interponía el preceptivo recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juez de Instancia, debía asumir el pago de una tasa, la cual ascendía a 800,00 € (cuota fija) incrementada en la cuantía resultante de calcular el 0,5% (cuota variable) sobre la cuantía principal reclamada en el procedimiento.
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley fue que el Grupo Parlamentario Socialista, disconforme con dicha norma, interpuso el recurso de inconstitucionalidad nº 973-2013 ante el Tribunal Constitucional contra una serie de artículos de la Ley por entender, principalmente, que los mismos vulneran la tutela judicial efectiva regulada en el art. 24.1 de nuestra Constitución Española (en adelante CE).
Fruto de ese recurso es la Sentencia 140/2016, de 21 de Julio (B.O.E. 15 de agosto de 2016) (en adelante la Sentencia), por la que el Pleno del Tribunal Constitucional, entre otros pronunciamientos y en cuanto a la cuota tributaria (tasa judicial), declara la nulidad de una serie de cuotas fijas establecidas para el orden civil, social y contencioso-administrativo, así como la nulidad de la cuota variable a la que deben hacer frente las personas jurídicas y las cuales venían reguladas en el art. 7.1 y 7.2 de la Ley.
Justifica su decisión el Pleno del Tribunal Constitucional por entender que las cuantías establecidas en la Ley resultan inconstitucionales y desproporcionadas, y en consecuencia vulneran e infringen el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso, regulado por el art. 24.1 CE.
Así, en consecuencia, se han derogado las siguientes tasas judiciales a las que previamente las personas jurídicas debían hacer frente:
Orden Contencioso -Administrativo | Orden Social | Orden Civil |
200,00€ para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado. | 500,00 € para promover recurso de suplicación. | 800,00€ para promover recurso de apelación en el orden civil. |
350,00€ para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado. | 750,00€ para promover recurso de casación en cualquiera de sus modalidades. | 1.200,00€ para promover recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. |
800,00€ para promover recurso de apelación. | ||
1.200,00€ para promover recurso de casación en cualquiera de sus modalidades. |
A efectos aclaratorios, desglosamos las tasas judiciales a las cuales sí deberán hacer frente las personas jurídicas interesadas en iniciar acciones judiciales en España:
Cuantía (€) | Procedimiento |
100,00 € * | Demanda de procedimiento monitorio |
150,00 € * | Demanda de juicio verbal |
150,00 € | Demanda de juicio cambiario |
200,00 € | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales |
200,00 € | Concurso necesario |
300,00 € | Demanda de procedimiento ordinario |
* Siempre y cuando la cuantía supere los 2.000,00€
Desde aquí puede acceder a la nueva Ley modificada por la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional y que entró en vigor el pasado 15 de agosto de 2016.
Si desea información adicional sobre las tasas judiciales a las personas jurídicas en España,