Bajo Derecho español, como regla general, todo el patrimonio del deudor queda afecto al debido cumplimiento de sus obligaciones (principio de la responsabilidad patrimonial universal ex. artículo 1.911 del Código Civil). Sentado lo anterior, las garantías contractuales operan como medidas dirigidas a conservar el patrimonio del deudor y a remediar una posible insuficiencia de su propio patrimonio universal, proporcionando así una mayor seguridad en el cobro de su crédito al acreedor. Existen, bajo Derecho español, dos clases principales de garantías: garantías personales y garantías reales.
Las garantías personales
Las garantías personales suponen básicamente que no sólo el deudor responde de su obligación frente al acreedor, sino también terceras personas, las cuales se ofrecen igualmente a garantizar el cumplimiento de la misma.
En la práctica comercial, las garantías personales por excelencia son la fianza y, como subtipo especial de la misma, el aval bancario a primer requerimiento.
Las garantías reales
Por su parte, las garantías reales consisten en garantizar la obligación mediante su vinculación a un bien concreto y determinado del patrimonio del deudor o de un tercero (por ejemplo, un inmueble o un vehículo). Es decir, implican un reforzamiento de la situación del acreedor ya que se establece una sujeción patrimonial cualificada sobre determinados bienes del deudor y se reconoce preferencia exclusiva al acreedor que ostenta la garantía real frente a los demás acreedores para realizar el bien en cuestión y obtener la satisfacción de su crédito con el importe obtenido.
En caso de concurso de acreedores del deudor o en caso de concurrencia de varios créditos (sin que haya lugar concurso), el acreedor que goza de garantía real puede dirigirse directamente contra el bien dado en garantía, con preferencia respecto de otros acreedores, para el cobro de su derecho de crédito. Para mayor seguridad del acreedor, las garantías reales tienen acceso al sistema registral, que opera como medio de prueba cualificado de su existencia y contenido, y como protección frente a posibles actuaciones de terceros que le perjudiquen. Dentro de las garantías reales, destacan la hipoteca y la prenda.
En definitiva, a la hora de garantizar el cumplimiento de cualesquiera obligaciones a cargo de un tercero resulta fundamental pactar con el mismo la prestación de aquella garantía contractual que mejor se adecúe a la naturaleza de la obligación en cuestión y que permita al acreedor reducir o incluso evitar, el riesgo de impago de la deuda o incumplimiento de la obligación.
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