La existencia de diferentes modalidades contractuales en España, entre las que se encuentran los contratos formativos, es una herramienta muy útil para el empresario que desarrolla una actividad en España. Haciendo uso de este amplio abanico de modalidades contractuales, el empresario puede adaptar la nueva relación laboral que desea formalizar, al régimen y regulación laboral que le resulte más beneficioso.
Entre todas estas modalidades contractuales a las que hacemos referencia, especial mención merecen los contratos formativos, que se contemplan en la legislación laboral española y que son dos: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. La diferencia principal entre ambos tipos de contrato radica en que en el contrato en prácticas el trabajador ya dispone de un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior. Este título habilita al trabajador para el ejercicio de una determinada profesión. En el contrato para la formación y el aprendizaje, en cambio, el trabajador debe aún adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de la profesión.
Ventajas de los contratos formativos
Los contratos formativos, aún tratándose en ambos casos de contratos laborales, otorgan sin duda flexibilidad a la compañía ya que no obligan a establecer una relación indefinida con el trabajador. Al mismo tiempo, pueden proporcionar importantes ventajas económicas para el empresario. Sin embargo, hay que tener presente que no todo colectivo puede incorporarse a la compañía por medio de alguno de estos dos tipos contractuales, ya que, en ambos casos, la ley exige que se cumplan una serie de requisitos y características, que deberán apreciarse y concurrir en cada supuesto concreto.
Resulta esencial conocer los distintos tipos de contratos formativos, fundamentalmente a la hora de incorporar jóvenes a la compañía por medio de una relación laboral. En cualquier caso y bajo ningún concepto, deben confundirse los contratos formativos con el régimen especial que rige la relación entre la empresa y los becarios, en la medida en que esta última relación no es laboral, ni está, en consecuencia, sujeta a la legislación laboral española.
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