En términos generales, el agente comercial en España es un profesional encargado de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas (empresario). Más información sobre la figura del agente comercial
En el plano de una relación de agencia es frecuente encontrarse con la aparición de desavenencias en cuanto a la determinación de la cuantía de las comisiones a percibir por el agente. En vista de ello, el artículo 15.2 de la ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia (la LCA), establece los siguiente:
El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
Ahora bien, muchas veces ocurre que el empresario rechaza proporcionar al agente dicha información contable sosteniendo, por ejemplo, que el acto u operación en cuestión no se encuentra enmarcado en el objeto del contrato de agencia. Ante esta circunstancia, al agente comercial no le queda más que acudir al auxilio de los tribunales con la finalidad de solicitar la puesta a disposición de las facturaciones correspondientes para calcular y percibir sus comisiones.
Vías para ejercer el derecho de información del agente comercial
Desde un punto de vista jurídico procesal, existen dos maneras de reclamar dicha información: mediante una solicitud de diligencias preliminares o mediante la interposición de demanda de juicio ordinario. Como veremos a continuación, elegir una vía u otra dependerá del lugar de interposición de la demanda.
El actual debate jurisprudencial versa sobre la adecuación o no de las diligencias preliminares para solicitar la exhibición de contabilidad y la entrega de información prevista citado art. 15.2 de la LCA.
El derecho de información mediante diligencias preliminares (provincia de Barcelona)
Las diligencias preliminares tienen una finalidad preparatoria del proceso principal -en este caso del juicio ordinario-. Ayudan a despejar las dudas sobre legitimación o sirven para aclarar algún extremo desconocido por el demandante futuro (el agente), como sería determinar la cuantía de su futura demanda de juicio ordinario. Se trata de un proceso meramente aclaratorio que carece de ejecutabilidad.
La competencia judicial para conocer de las peticiones de diligencias preliminares corresponde al juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio del empresario que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
La audiencia provincial de Barcelona, entre otras, admite la utilización de las diligencias preliminares por parte del agente para obtener la información necesaria para preparar y cuantificar la demanda contra el empresario en cuestión.
El derecho de información mediante Juicio ordinario (provincia de Madrid)
La audiencia provincial de Madrid, no obstante, rechaza la utilización de las diligencias preliminares para solicitar la exhibición de contabilidad y la entrega de información del empresario. Entiende que dicha petición no encaja en el númerus clausus de supuestos de diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El tribunal considera que la puesta a disposición de información debe solicitarse en la fase probatoria del proceso principal -por medio de la figura de exhibición documental regulada en el artículo 328 de la LEC.
Como solución a la imposibilidad de determinar la cuantía de la demanda (por falta de la información), el tribunal propone que se formule demanda fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario (disposición adicional segunda de la LCA).
A tenor de lo anterior, es recomendable que el agente comercial acuda a un abogado competente para supervisar el contrato que tenga previsto firmar y quede informado de todos sus derechos y obligaciones.
Luis Trigueros Von Korff
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