La cotización de becarios al Sistema General de la Seguridad Social se recoge en el nuevo Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, aprobado por el Gobierno con el apoyo de los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO.
Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y, en concreto, la disposición quinta, los estudiantes en prácticas quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y de la formación profesional.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, en base a lo establecido en el artículo 44 de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, que establece la determinación de las cuotas de dichos contratos.
Con la nueva normativa, será obligatorio que las empresas coticen por aquellos estudiantes que realicen prácticas externas en grados o másteres universitarios, así como en cursos de Formación Profesional de grado medio y superior. La cotización abarca tanto las prácticas de carácter curricular (es decir, aquellas que son obligatorias como parte del plan de estudios), como las extracurriculares. Y ello con independencia de que las prácticas sean remuneradas o no (recordemos que hasta la fecha sólo existía la obligación de cotizar cuando las prácticas eran remuneradas).
El legislador no establece diferencias en el caso de convenios con universidades españolas o extranjeras, por tanto y a falta de distinción expresa, se entiende que la obligación se extiende por igual a ambos supuestos.
Asimismo, la normativa tampoco distingue quién tiene la responsabilidad del pago. Sin embargo, tras las recientes negociaciones y reuniones entre la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y los ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades por un lado y Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por otro, éste último se ha comprometido a que la medida no suponga un coste adicional para las Universidades. Las negociaciones continúan y falta por concretar si serán las empresas e instituciones receptoras las que acaben asumiendo el pago (como ocurría hasta ahora en el caso de las prácticas remuneradas), o si, por el contrario, las cotizaciones estarán bonificadas al 100%, como ocurre actualmente en algunos casos.
Un pago que se estima del orden de los 50€ mensuales por cada uno de los becarios que realice prácticas en la empresa, equiparándose así al que ya venían realizando las empresas por prácticas remuneradas.
Procedimiento para dar de alta a los becarios en la Seguridad Social
Por analogía, se aplica la misma normativa que para los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social, es el empresario, la institución o la entidad donde se vayan a desarrollar las prácticas quien tiene la obligación de proceder a la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén afiliados con anterioridad.
El procedimiento comienza con la solicitud del número de la Seguridad Social, bien por iniciativa del mismo ciudadano/estudiante, bien por iniciativa del empresario. Tras obtener el número, el empresario deberá rellenar el modelo TA1 y presentarlo acompañado del DNI, NIE o pasaporte del estudiante. La solicitud y documentación podrá presentarse:
- De manera presencial ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del estudiante o de la empresa;
- Por vía telemática, accediendo con certificado digital al servicio de la Sede Electrónica Asignación de número de la Seguridad Social.
Entrada en vigor
En un primer momento se preveía un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (enero 2019). Sin embargo, tras las recientes negociaciones entre la CRUE y los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Gobierno ha dado un respiro a las Universidades y Centros de Formación, declarando que la obligación de cotización no entrará en vigor hasta el curso académico 2019-2020. Otorga así un margen más amplio a todos los agentes implicados para la adaptación a este cambio.
Conclusión
Con esta nueva medida normativa, el Gobierno trata de poner orden y control al mal uso que se ha dado hasta la fecha a este tipo de prácticas, velando porque las tareas de los estudiantes sean verdaderamente de carácter formativo y no laboral. Sobre todo, ante los recientes casos destapados y sancionados por la Inspección de Trabajo en los que algunas empresas recurrían a estudiantes en prácticas para cubrir puestos de trabajo que nada tenían que ver con sus titulaciones.
Los estudiantes ganarán en protección social en caso de accidente de trabajo, así como en la acumulación de meses cotizados de cara a la jubilación, las empresas en transparencia y las universidades y centros formativos en eficiencia.
Para saber sobre quién recae la obligación de cotización de becarios, sin embargo, habrá que esperar al nuevo curso.
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