En el marco de un concurso público, toda la información que va a regir el procedimiento de licitación y adjudicación, así como la propia ejecución del contrato objeto del concurso, constituyen son los denominados pliegos. Los pliegos serán la base contractual entre el órgano de contratación y la entidad que resulte adjudicataria del concurso público.
Existen dos tipos de pliegos que el órgano de contratación ha de publicar:
- Pliegos de prescripciones técnicas
- Pliegos de cláusulas administrativas (ambos referidos en adelante como los Pliegos).
Los Pliegos han de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Boletín Oficial del Estado o el Diario Oficial de la Unión Europea, según corresponda. En los pliegos se facilita toda la información necesaria sobre la licitación en curso.
La finalidad primordial del proceso de licitación y por tanto de los pliegos, es que el órgano de contratación adjudique el contrato a aquellos licitantes que cumplan con los requisitos mínimos ofertados, y ofrezcan las mejores condiciones posibles para su posterior ejecución (principalmente, económicas).
Modificaciones de los Pliegos
Una vez los Pliegos han sido publicados en el marco de una licitación, éstos no son irrevocables. Pueden sufrir modificaciones, ya sea a instancia de parte (es decir, por cualquiera de los licitantes), o de oficio (por el propio órgano de contratación).
Existen dos tipos de modificaciones de los pliegos:
- Las denominadas aclaraciones, que simplemente hacen pequeñas modificaciones en los Pliegos
- Las conocidas como modificaciones sustanciales de los Pliegos.
Las modificaciones sustanciales son consideradas como aquellas que alteran de manera significativa la función y características de una licitación, o aquellas de tal entidad que, de haberse conocido con anterioridad a que tuviera lugar dicha modificación, podrían haber motivado la presentación de ofertas de otros licitadores.
La modificación sustancial de los pliegos ha de realizarse a través de un procedimiento reglado que garantice los derechos de los licitadores y respete los principios de igualdad y transparencia.
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