La modificación sustancial de los pliegos en la licitación pública

La modificación sustancial de los pliegos en una licitación es aquella que altera significativamente la función y características de una oferta de contratación pública.

Cualquier modificación sustancial de los pliegos implica, necesariamente, cambios en los criterios de adjudicación originales, y por ello, a la hora de modificarse dichos Pliegos, éstos han de observar una serie de requisitos por el órgano de contratación, con el ánimo de que resulten plenamente garantizados los derechos de los licitantes.

Procedimiento para la modificación sustancial de los Pliegos

La modificación sustancial de los Pliegos puede hacerse de dos maneras:

  • De oficio: Se produce cuando el propio órgano de contratación estima, por razones de interés público o debido a errores materiales, que es procedente modificar las condiciones de los Pliegos ya publicados
  • A instancia de parte: Se produce cuando los licitantes, mediante el procedimiento correspondiente, instan al órgano de contratación a la modificación de los Pliegos.

Habitualmente, únicamente aquellas entidades que han presentado ofertas en el marco de la licitación están legitimadas para solicitar que se proceda a realizar una modificación sustancial de los Pliegos.

Una vez es claro que el órgano de contratación ha de realizar una modificación sustancial de los pliegos, ésta ha de observar un procedimiento concreto que consiste en la presentación de los nuevos pliegos con la misma publicidad que los iniciales, y con el otorgamiento de un nuevo plazo para que cualquier entidad interesada pueda presentar sus ofertas.

Seguir este procedimiento es fundamental para mantener los principios de transparencia e igualdad que han de regir toda licitación. Por ello, el hecho de que el órgano de contratación no siga este procedimiento reglado (publicidad y nuevos plazos para presentación de ofertas), supone que los pliegos y la licitación en concreto, podrán ser declarados nulos de pleno derecho.

Conclusiones

El procedimiento de modificación sustancial de Pliegos es complejo y largo en función de las características del órgano de contratación. Antes de presentar ofertas en el marco de una licitación, resulta de vital importancia un buen asesoramiento para que los pliegos no vulneren ninguno de los derechos de los licitantes, y se respeten así los principios que consagran la contratación pública: igualdad y transparencia.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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