Las aportaciones no reintegrables de socios constituyen una alternativa a los aumentos de capital en el contexto de las sociedades mercantiles.
Se trata de aportaciones realizadas voluntariamente por los socios a favor de la sociedad a fondo perdido, es decir, de forma gratuita y sin derecho a contraprestación ni derecho a reembolso.
La regulación de esta figura no se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, sino que se recoge en la cuenta 118 Aportaciones de socios o propietarios del Plan General de Contabilidad, que las define así:
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Las aportaciones no reintegrables de socios se contabilizan directamente dentro de los fondos propios de la sociedad. De ahí que se trate de un instrumento tremendamente eficaz para sanear o reequilibrar la situación patrimonial de una empresa, mejorar la situación de liquidez en un momento concreto, o compensar pérdidas acumuladas, entre otros posibles destinos.
Su principal ventaja radica en la inmediatez de esta figura, ya que las aportaciones no reintegrables de socios, a diferencia de los aumentos de capital, no requieren de formalización en documento público, ni de inscripción en el Registro Mercantil. Suponen por ello un importante ahorro en términos de tiempo y costes de la operación. Es decir, constituyen una operación mucho más sencilla desde el punto de vista formal para inyectar fondos en una sociedad en comparación con una ampliación de capital.
Bastará la adopción del correspondiente acuerdo por parte de la Junta General de la sociedad, plasmado en el acta correspondiente, para que se lleve a cabo una aportación no reintegrable.
Estas aportaciones deberán tener un carácter gratuito y no reintegrable. En caso contrario, su contabilización será necesariamente la de un préstamo, que pasará a estar reflejado por tanto en el pasivo de la compañía.
Cabe recordar que esta aportación es distinta a la que se efectúa como contraprestación a un aumento de capital, por lo que no se traduce en:
- La emisión/creación de nuevas acciones o participaciones sociales y su adjudicación a los aportantes
- El aumento del valor nominal de las acciones o participaciones sociales existentes.
Por tanto, no cambia en absoluto la composición del capital social de la sociedad, ni el porcentaje de participación de los socios en la misma.
El principal efecto de la aportación no reintegrable de socios se traduce en el incremento de la cifra de fondos propios, y por tanto del valor neto contable de las acciones/participaciones sociales.
Desde una perspectiva fiscal, es conveniente resaltar que estas aportaciones reciben la consideración de subvenciones de socios, y por ello no constituyen ingreso o renta para la sociedad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La realización de aportaciones de estas características se considera como una operación societaria sujeta al impuesto de ITPyAJD, por lo que será necesario realizar la correspondiente liquidación, si bien está exenta de tributación.
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