La reclamación del cobro de lo indebido es un derecho que las empresas y consultoras a menudo desconocen.
Ocurre con frecuencia que las empresas, o en su caso las consultoras que tienen encomendada la gestión de sus nóminas, cometen errores a la hora de abonar las cantidades correspondientes a cada empleado. Por ejemplo cuando las cantidades correspondientes a un trabajador se abonan, por error, a otro trabajador distinto. O cuando, sencillamente, se produce un error aritmético sobre la cuantía a abonar.
Ante esta situación, muchas empresas optan por no reclamar dichas cantidades, ya sea por tratarse de importes mínimos, ya sea por considerar que no procede dicha reclamación.
Sin embargo, las empresas no tienen por qué renunciar a estas cantidades, puesto que existe una vía legal para solucionar esta cuestión. En España, los artículos 1895 y 1901 del Código Civil, recogen su derecho a presentar una reclamación al trabajador por el cobro de lo indebido.
Cómo se efectúa la reclamación del cobro de lo indebido
Por regla general, las empresas suelen enviar una comunicación a los trabajadores informando del descuento de las cantidades indebidamente percibidas en la nómina siguiente.
Esta práctica ha encontrado una buena acogida en la jurisprudencia española. Un ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de marzo del 2018, en la que se juzgó un caso en el que, debido a un registro erróneo de horas extraordinarias, una empresa había abonado la compensación de las mismas a los trabajadores.
En el momento en que la empresa detectó el error, procedió a firmar un acuerdo con los representantes de los trabajadores mediante el cual se acordó el descuento mensual sobre el salario de las cantidades indebidamente abonadas. Adicionalmente, se envió una comunicación escrita a los trabajadores informando que se iba a proceder a dicha deducción.
En este caso, uno de los trabajadores se negó a firmar el documento, sin perjuicio de lo cual, la empresa procedió a descontar la cantidad indebida. El trabajador presentó demanda de reclamación de esas cantidades y el Juzgado dictó sentencia (confirmada en suplicación y ya firme) determinando que la conducta de la empresa era correcta.
Es viable, por lo tanto, el descuento mensual con comunicación escrita a los trabajadores. Incluso en caso de negativa del trabajador, la empresa puede proceder al descuento.
En este punto, cabe señalar que existen sentencias que consideran que la empresa, ante esta situación, puede incluso proceder al despido disciplinario del trabajador argumentado una transgresión de la buena fe contractual.
La reclamación del cobro de lo indebido por vía laboral
En caso de oposición por parte del trabajador, la empresa también puede recurrir a la vía jurisdiccional laboral para presentar su reclamación. Dispone para ello de un plazo de 1 año desde que se detectó el error. Transcurrido dicho plazo, la empresa no podrá, en principio, reclamar las cantidades. Subrayamos, en principio, pues existen sentencias que consideran que el plazo de prescripción debería ser de 5 años, que es el que aplica el artículo 1.964 del Código Civil.
Por cuanto antecede, desde Mariscal Abogados recomendamos a las empresas que tomen una postura proactiva ante este tipo de situaciones y presenten una reclamación del cobro de lo indebido.
Alejandra Sanz
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