La actual crisis sanitaria ha obligado a empresas y trabajadores a adaptarse rápidamente a una situación de excepcionalidad sin precedentes. El teletrabajo en España ha pasado de un residual 5% al 34%, lo que significa que un tercio de los trabajadores ocupados ha cambiado su forma de trabajar en los últimos meses.
Aunque el trabajo a distancia se encuentra recogido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, su regulación es muy sucinta y resulta insuficiente. El aumento de esta modalidad laboral hace necesaria una regulación más precisa que permita conocer los derechos y obligaciones tanto de las empresas como de los trabajadores.
Después de varios meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales, finalmente han llegado a un acuerdo sobre los aspectos más controvertidos de la nueva ley, a saber, la compensación de gastos y su ámbito de aplicación, tanto en lo que respecta al porcentaje de jornada, como a la situación de excepcionalidad vivida durante el estado de alarma). Finalmente, la Ley de Trabajo a Distancia ha logrado el visto bueno tanto de sindicatos como de patronales.
La Ley de trabajo a distancia regula los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación de la ley del teletrabajo
La Ley de Trabajo a Distancia será de aplicación para aquellos trabajadores que trabajen a distancia al menos un 30% de su jornada durante un periodo de tres meses.
No será de aplicación para las empresas que hayan implantado el teletrabajo obligadas por las restricciones para combatir la pandemia y mientras éstas se mantengan. Sin embargo, las empresas deberán dotar de los medios necesarios a sus empleados y compensarles por los gastos incurridos si no lo hubieran hecho ya.
Definir el trabajo a distancia, trabajo a distancia ocasional y el teletrabajo para distinguirlo del trabajo presencial
El trabajo a distancia es aquel que se presta desde el domicilio del trabajador, o en el lugar por él elegido, durante toda su jornada laboral o parte de ella, de modo no ocasional.
El teletrabajo es aquel trabajo que se realiza exclusivamente con medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
Igualdad de trato y no discriminación por prestar servicios a distancia
Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que las que trabajan de forma presencial en cuanto a formación, retribución, promoción, conciliación y tiempo de trabajo.
Voluntariedad del trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador.
Exclusión al trabajo a distancia
No podrán acordar la prestación de servicios a distancia los menores de edad ni aquellos trabajadores que tengan un contrato en prácticas o un contrato formativo.
Acuerdo para el trabajo a distancia
Será obligatoria la existencia de un acuerdo de trabajo a distancia por escrito con unos requisitos mínimos para que sea válido.
Cualquier modificación posterior se pactará de común acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador, y con carácter previo a su implementación.
Acceso prioritario al trabajo a distancia
Aquellos trabajadores que tengan que conciliar su vida familiar y laboral, quieran ejercer su derecho a la lactancia natural, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán acceso prioritario al trabajo a distancia.
Derechos de los trabajadores a distancia
El Real Decreto ley recoge una serie de derechos para las personas que se acojan a la modalidad de trabajo a distancia:
- Derecho a la formación
- Derecho a la promoción profesional
- Derecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas
- Derecho a la compensación total de los gastos
- Derecho al horario flexible
- Derecho al registro horario adecuado
- Derecho a la prevención de riesgos laborales
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos
- Derecho a la desconexión digital
- Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Tendrán, en resumen, los mismos derechos que los trabajadores que trabajan de forma presencial a excepción del derecho a la compensación total de los gastos. Deberá ser la empresa quien se haga cargo de los gastos, directos e indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Sin embargo, será el convenio colectivo aplicable, o el acuerdo entre la empresa y los trabajadores, quien determine los medios para cuantificar el importe de dichos gastos.
El trabajo a distancia ocasional
Se permitirá al trabajador acogerse a la modalidad a distancia de forma ocasional:
- En caso de existir una causa de fuerza mayor familiar que hiciera indispensable su presencia en el domicilio, o el lugar que él decida
- En caso de fuerza mayor empresarial, es decir, en caso de existir una causa que interrumpa o impida temporalmente la actividad de la empresa.
La Ley de Trabajo a distancia en España ha sido aprobada por vía de urgencia mediante Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, esto es el próximo 12 de octubre.
Belén Crego
Si necesita información adicional sobre la Ley del teletrabajo en España,