El pasado 25 de junio entró en vigor en España el Real Decreto-ley 23/2020 (RDL 23/2020) de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía (entre otros) para impulsar la reforma energética y reactivar la economía.
Las medidas del RDL 23/2020 fijan las directrices que regirán el sector energético en los próximos años. Destacamos las siguientes:
Regulación de los permisos de acceso y conexión
La principal novedad introducida por el RDL 23/2020 es imponer a los titulares de instalaciones una serie de condiciones para el mantenimiento del derecho de acceso y conexión a la red eléctrica. Para ello se atenderá a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, mediante el cumplimiento de hitos administrativos, cuya omisión supondrá, como regla general, la caducidad automática de los permisos concedidos de acceso y, en su caso, de conexión. Llevará aparejada, además, la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de los proyectos.
Esta medida supone un importante riesgo para los inversores, debido a los elevados importes de las garantías que deben depositar a la hora de solicitar los permisos de acceso y conexión.
El RDL 3/2020 establece, asimismo, una moratoria de nuevas solicitudes de acceso hasta que el gobierno apruebe una nueva regulación.
Consideración de una misma instalación a efectos de los permisos de acceso y conexión
El otorgamiento de un permiso de acceso y conexión a una instalación estará condicionado a que ésta pueda ser considerada la misma instalación que aquella a la que se refiere la solicitud con la que se inició el procedimiento de acceso y conexión. La consideración de una misma instalación tendrá lugar siempre y cuando no se modifique ninguna de las siguientes características:
- La tecnología de generación
- La capacidad de acceso
- La ubicación geográfica.
De no cumplirse los requisitos anteriores, será necesaria una nueva solicitud de acceso y conexión.
Otras medidas legislativas
Otra de las novedades de la norma es que, para la autorización de determinadas modificaciones de las instalaciones de energía, no se requerirá autorización previa; bastará con la autorización de construcción o de explotación, según el caso.
El RDL 23/2020 prevé además la regulación de nuevas formas de participar en el sistema eléctrico que no se encontraban suficientemente reguladas, tales como la hibridación, el agregador independiente o las comunidades de energías renovables.
Finalmente, la norma contempla un nuevo marco retributivo que se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva, subastas, en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía. Este régimen retributivo estará orientado a la eficiencia de los costes, y podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación sobre la base de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.
Las medidas introducidas por el Real Decreto 3/2020 suponen una reforma importante del sistema energético en España, y afectan principalmente a la fase de inversión del mismo, debido al aumento de los riesgos financieros en relación con la viabilidad del proyecto.
Resulta por ello de vital importancia la realización de auditorías o Due Diligence, para asegurar y minimizar los costes y riesgos de dichas inversiones.
Rebeca Pérez Yáñez
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