La ampliación de la moratoria concursal en España hasta el 14 de marzo de 2021 viene recogida en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. En concreto con la modificación de los apartados 1. y 2. del artículo 6, así como del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La redacción previa del apartado 1. del artículo 6 de la Ley 3/2020 establecía la suspensión del deber de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores para deudores en estado de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Con la nueva redacción del precepto, este plazo se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.
- Por otro lado, el apartado 2. del artículo 6 contemplaba la suspensión del deber de los jueces de admitir a trámite toda solicitud de concurso necesario presentada entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. También éste plazo se ve ampliado hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.
- Mediante la nueva redacción del apartado 3 del artículo 3 de la citada Ley, se introduce la suspensión del deber de los jueces de admitir a trámite toda declaración de incumplimiento del convenio concursal presentada por un acreedor entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, hasta que hayan transcurrido tres meses desde esta última fecha.
- Finalmente, se amplía igualmente la posibilidad de celebración de las juntas de socios/accionistas y reuniones de consejos de administración por vía telemática durante todo el año 2021.
El preámbulo del Real Decreto-ley 34/2020 establece que la prórroga de estos plazos va dirigida a todas aquellas empresas que, con anterioridad a la situación excepcional provocada por la crisis de la COVID-19, podían atender de forma regular sus obligaciones económicas. Pero que, debido a la actual situación, se encuentran en dificultades económicas que les imposibilitan seguir satisfaciendo dichas obligaciones. En este sentido, la ampliación de estos plazos atiende fundamentalmente a la finalidad de preservar la continuidad económica de dichas empresas, y proteger de forma general el tejido empresarial y económico del país.
La ampliación de la moratoria concursal en España hasta el 14 de marzo de 2021 viene, en definitiva, a ofrecer un mecanismo enfocado a la continuidad de las empresas en el contexto económico actual de pandemia.
Saphira Mouzayek
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