El Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre (RDL 27/2021), por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, causada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, entre otras, establece una prórroga de la moratoria concursal y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
La prórroga de las medidas citadas anteriormente, llevan vigentes desde que se declaró el Estado de Alarma en España, el pasado 14 de marzo de 2020, y finalizaba el 31 de diciembre de 2021. En este sentido, esta nueva prórroga (la tercera) lo que pretende es mitigar y limitar el impacto económico de la crisis sanitaria en las empresas. A este respecto, el objetivo del Gobierno es que las empresas viables en condiciones normales de mercado puedan contar con estos instrumentos legales para poder mantener su actividad y el empleo, disponiendo de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial.
¿Cuáles son las consecuencias de esta nueva prórroga?
Suspensión de la causa de disolución por perdidas
La medida excepcional de exclusión de los resultados negativos a efectos de determinar la causa legal de disolución por perdidas queda prorrogada. En este sentido, a los efectos de determinar el patrimonio neto para valorar si concurre causa de disolución (por ser este inferior a la mitad del capital social), no se tendrán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
De este modo, aquellas empresas que hayan sufrido pérdidas en 2020 y 2021 no contabilizarán las mismas a efectos de calcular si se encuentran en causa de disolución, lo que puede evitar en muchos casos que se active la obligación de los administradores de instar la disolución de la sociedad en el plazo legal de 2 meses.
Moratoria Concursal
Se establece la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, aunque se encuentre en situación de insolvencia.
Igualmente, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores o terceros interesados.
Por tanto, se produce una moratoria concursal a favor de las empresas que están en situación de insolvencia, de modo que no empiece a correr para las mismas el plazo legal de 2 meses para solicitar el concurso (hasta el 1 de julio de 2022).
Teresa Ramos García
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