Podemos catalogar en tres los tipos de desplazamientos de trabajadores al extranjero: el desplazamiento temporal, el desplazamiento profesional y el desplazamiento de corta duración.
El desplazamiento temporal de trabajadores al extranjero
En los desplazamientos temporales y de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en lo que respecta a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios transfronteriza, existe desplazamiento solo si lo realiza una empresa que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Desplazamiento en el marco de un contrato de servicios: la empresa tiene firmado un contrato de servicios con un destinatario que opera en otro Estado miembro
- Desplazamiento intragrupo: la empresa desea desplazar a un trabajador al territorio de otro Estado miembro, en donde está localizado un establecimiento o a una empresa perteneciente al mismo grupo.
- Desplazamiento por una empresa de trabajo temporal: empresas de trabajo temporal o agencias de colocación que tienen previsto desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que está establecida o ejerce su actividad en el territorio de otro estado miembro.
En cualquier caso, la empresa solo puede desplazar trabajadores por un periodo de tiempo limitado y siempre que exista una relación laboral durante todo el periodo del desplazamiento.
El desplazamiento profesional de trabajadores al extranjero
En los desplazamientos profesionales, los trabajadores enviados a otro Estado miembro sin que vayan a prestar servicios no son trabajadores desplazados a efectos de las Directivas de la UE. Es el caso de trabajadores que realizan viajes para asistir a conferencias, reuniones, ferias, formaciones. Los trabajadores que realizan desplazamientos profesionales (sin prestación de servicios) no están cubiertos por la Directiva sobre desplazamientos. Por lo tanto, no son aplicables los requisitos y las medidas de control que sí se aplican a los desplazamientos temporales.
El desplazamiento de corta duración al extranjero
La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores se aplica a todos los desplazamientos temporales, independientemente de su duración. Algunas disposiciones, sin embargo, no son aplicables a los desplazamientos de corta duración, por ejemplo, en desplazamientos para realizar trabajos de montaje inicial o primera instalación de bienes (fuera del sector de la construcción) que no excedan de ocho días.
Obligaciones inherentes al desplazamiento de trabajadores al extranjero
La empresa que contemple desplazar trabajadores al extranjero debe cumplir con una serie de requisitos:
- Para con la Seguridad Social con el Estado miembro al que se pretende enviar al trabajador y
- Para con los propios trabajadores.
Obligaciones para con la Seguridad Social
La empresa debe notificar al Estado miembro de envío cada desplazamiento, ya sea desplazamiento temporal, desplazamiento profesional o desplazamiento de corta duración. Obtendrá un certificado A1 que deberá entregar al trabajador para que siga cubierto por el sistema de seguridad social de su país de origen.
La regulación europea sobre desplazamientos tiene como finalidad garantizar, en favor de los trabajadores desplazados, que se respeten las garantías mínimas laborales en el Estado miembro. La empresa debe:
- Presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes responsables
- Designar una persona que sirva de enlace con las autoridades competentes en el Estado miembro de acogida
- Nombrar una persona que actúe como representante, en el caso de ser necesarias negociaciones colectivas en el Estado miembro de acogida.
Obligaciones para con el trabajador
En España, la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, exige que las empresas que tengan previsto desplazar trabajadores a otro Estado miembro faciliten por escrito, antes de su salida, información sobre, entre otros:
- El país de destino
- La duración del desplazamiento
- La divisa para el pago de la remuneración
- Información sobre si está prevista la repatriación
- La remuneración a la que tiene derecho en el Estado miembro
- El enlace al sitio web oficial único a escala nacional desarrollado por el Estado miembro de acogida.
En resumen, a la hora de valorar el desplazamiento de trabajadores al extranjero, es necesario considerar las obligaciones nacionales (Seguridad Social) e internacionales (Comunicación al Estado miembro).
Álvaro Gómez Fernández
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