Las funciones de una correduría de seguros y reaseguros, y especialmente su papel de mediador entre el interesado y compañías aseguradoras, puede plantear ciertas dudas respecto si considerarlas como responsable o encargado de tratamiento, puesto que por un lado parecen ser responsables como las entidades que recaban los datos de los interesados y deciden sobre su finalidad y por el otro, se les encarga unos determinados servicios de mediación.
Las funciones y obligaciones de los corredores se limitarán en principio, a las de ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro y en su actividad de asesoramiento. Es decir, sus obligaciones son, básicamente, de carácter informativo y asesor, no pudiendo imponer directa o indirectamente la celebración del contrato de seguro.
Para determinar la condición del corredor de seguros y reaseguros, la Ley 26/2006, de 17 julio de Mediación de seguros y reaseguros privados, en sus artículos 62 y 63 analiza esta figura jurídica desde el punto de vista de protección de datos de carácter personal.
En el artículo 62. 1. c. se especifica que A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) los corredores de seguros y los corredores de reaseguros tendrán la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos de las personas que acudan a ellos, que a su vez significa que las aseguradoras cesionarias y destinatarias de esta información, serían también responsables de los ficheros que recogiesen datos de los asegurados. En este sentido, también sería de aplicación el artículo 11. 2. c. de la LOPD que indica que Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros no será preciso el previo consentimiento del interesado, aunque las corredurías, por la propia naturaleza de los servicios que prestan, cuentan desde el principio con el consentimiento de las personas que solicitan sus servicios a comunicar sus datos a las entidades aseguradoras.
¿Pero qué pasará cuando la relación contractual entre el asegurado y la aseguradora se extingue, podrá la correduría mantener la información relativa a los asegurados o negociar la contratación de pólizas con otras compañías?
La condición de responsable del tratamiento de la correduría implica que una vez extinguida esta relación, no procederá a la devolución de los datos, tal y como se obliga al encargado de tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD, sino que debe proceder a su cancelación, como señala el artículo 4.5 de la LOPD: Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. Por lo que el corredor que haya dejado de ostentar la condición de mediador de seguros, debe de proceder a cancelar de su base de datos la información relativa al asegurado.
Respecto del consentimiento del interesado para tratar sus datos, el artículo 6.2 de la LOPD indica que No será preciso el consentimiento… cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento… por lo que tratándose en este caso de una relación negocial hay que entender que el consentimiento del interesado está implícito en esta relación. No obstante, el artículo 63 de la Ley 26/2006 en sus apartados 3 y 4 lo especifica aún más apuntando que Los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos, sin necesidad de contar con su consentimiento:
- Antes de que aquéllos celebren el contrato de seguro, con las finalidades de ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley y de facilitar dichos datos a la entidad aseguradora o reaseguradora con la que fuese a celebrarse el correspondiente contrato.
- Después de celebrado el contrato de seguro, exclusivamente para ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley o a los fines previstos en su artículo 26.3.
Por consiguiente, para la utilización y tratamiento de los datos para cualquier otra finalidad distinta de las establecidas en las dos letras anteriores, los corredores de seguros deberán contar con el consentimiento inequívoco de los interesados. Resuelto el contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un corredor de seguros o un corredor de reaseguros, éste deberá proceder a la cancelación de los datos.
En definitiva, el corredor de seguros o reaseguros no podrá facilitar los datos del interesado a otra entidad distinta de aquélla con la que el interesado hubiera celebrado el contrato resuelto si no media su consentimiento inequívoco.
Es mucho más evidente que tampoco puede, sin el consentimiento del interesado permitirse la libertad de contratarle una nueva póliza con otra aseguradora, aunque esto pudiera suponer un beneficio para el interesado. Para poder contratar una nueva póliza de seguro o cualquier otro producto de aseguramiento es imprescindible mandato expreso del interesado a la correduría de seguros.
En consecuencia si un corredor de seguros, una vez resuelto el contrato entre el asegurado y la compañía aseguradora, quisiera mantener los datos del asegurado para destinarlos a otra finalidad y, en particular, para utilizarlos en la celebración de un nuevo contrato con otra compañía aseguradora, debería primero informar al interesado sobre el producto de aseguramiento y luego recabar su consentimiento inequívoco.
Asimismo, ésta ha sido la postura adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos en relación a tratamientos de datos personales realizados por las corredurías de seguros o reaseguros y que ha expresado tanto en sus informes jurídicos como en sus resoluciones sancionadoras.
Jesús Sánchez
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