La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España establece dos procedimientos específicos para las comunidades de propietarios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal:
- La acción de cesación, frente a coproprietarios u ocupantes molestos
- El procedimiento monitorio especial, frente a coproprietarios u ocupantes morosos
A continuación, abordamos el proceso monitorio especial.
¿Qué es el proceso monitorio especial en el ámbito de las comunidades de propietarios?
De forma general, el proceso monitorio es la vía judicial simplificada de reclamación de cantidad prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Así, cualquier acreedor puede recurrir a este procedimiento siempre y cuando la cantidad sea líquida, determinada, vencida y exigible (Art. 812 de la LEC).
Debido a las particularidades de funcionamiento de las comunidades de propietarios, el artículo 21 de la LPH establece un procedimiento monitorio especial para la reclamación de gastos comunes o participación al fondo de reserva a propietarios morosos.
Procedimiento del proceso monitorio especial
- Antes de acudir al juicio monitorio especial, el secretario de la comunidad autorizado por el presidente, o en su caso un secretario-administrador profesional, emitirá un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda.
El certificado, que se entregará junto con la demanda, debe indicar:
- El importe de la deuda
- El desglose de la deuda
Pasados tres días desde la notificación, se podrá presentar la demanda acompañada de un documento acreditativo de la misma, así como el certificado indicado en el primer punto.
- Presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente. En el petitum se podrán incluir, además de los importes que sean debidos, los gastos incurridos para las reclamaciones.
- Si el deudor se opone a la petición inicial de juicio monitorio, la Comunidad podrá solicitar el embargo de bienes del deudor para garantizar la ejecución, en su caso, de las sumas reclamadas.
Novedad legislativa
Tras la entrada en vigor el 14 de junio de 2022 de la Ley 10/2022 de Medidas de Emergencia para Facilitar las Actividades de Rehabilitación de Edificios en el Marco del Plan de Rehabilitación, Transformación y Resiliencia de 16 de junio de 2022, se establece expresamente la posibilidad de recurrir a la vía extrajudicial (artículo 21 de la LPH). Esta vía contempla el arbitraje, la mediación y la conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos. En todos ellos es necesaria la participación del propietario moroso.
Lauriane Moreira
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