Las operaciones de fusión y de escisión de empresas, se encuentran reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Esta Ley establece la definición de cada una de estas transacciones para diferenciarlas con claridad:
¿Qué es una fusión de empresas?
La Ley 3/2009 define la fusión como: dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
Es decir, la fusión es una operación en la que dos o más empresas se combinan entre sí y dan lugar a la creación de una única sociedad.
La fusión supone la transmisión en bloque de los patrimonios (activos y pasivos) y la atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios de la sociedad resultante de esta operación.
Tipo de fusiones
Con atención al resultado:
- Fusión pura o por creación: se caracteriza por la creación de una nueva empresa y supone la extinción de las empresas fusionadas.
- Fusión por absorción se define por la unión de dos o más empresas en una única y misma empresa fusionada. En este caso, sólo se extingue la empresa absorbida, mientras que la absorbente continúa viva.
Más información sobre estos tipos de fusiones aquí .
Con atención a la estrategia empresarial:
- Fusión vertical: se produce cuando dos o más empresas de diferentes nichos de producción, fusionan sus patrimonios para mejorar en eficacia y productividad
- Fusión horizontal: tiene lugar cuando dos o más empresas del mismo sector se fusionan para desarrollar nuevas soluciones innovadoras, disminuir o debilitar a la competencia, o ganar cuota de mercado, entre otros motivos.
La Ley 3/2009 rige el procedimiento a implementar para la ejecución de las fusiones, así como otras peculiaridades como el tipo de canje (número de participaciones o acciones correspondientes a los socios de la sociedad resultante a cambio de sus participaciones o acciones en la sociedad preexistente).
Además regula y define las llamadas fusiones transfronterizas intracomunitarias como aquellas fusiones en las que participan dos empresas creadas en alguno de los Estados del Espacio Económico Europeo, estando una de ellas sujeta a la legislación española.
¿Qué es una escisión de empresas?
La escisión consiste en la separación total o parcial de los activos, pasivos y títulos sociales, que pasan a formar parte de otra empresa ya existente o de nueva creación.
La empresa original puede desaparecer o no, y los socios de la sociedad dividida también lo serán de la nueva sociedad.
La Ley 3/2009 rige igualmente el procedimiento a seguir para la ejecución de las escisiones, así como sus particularidades.
Tipos de escisión
Dentro de las escisiones podemos diferenciar entre la escisión total, la escisión parcial y la segregación.
- La escisión total: es la división de todo el patrimonio de una empresa en dos o más partes para transmitirlo a otra empresa. El rasgo principal de este tipo de escisiones es la extinción de la sociedad dividida. A los socios de la empresa fragmentada les corresponde un número de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad receptora del patrimonio escindido proporcional a su respectiva participación.
- La escisión parcial se concreta en la trasmisión de una o varias partes del patrimonio de una empresa a una o varias sociedades. Los socios de la sociedad escindida reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de la/s empresa/s receptora/s del patrimonio proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. En este caso, el capital social de la sociedad dividida se reduce en la cuantía necesaria. Cabe precisar que cada una de las partes del patrimonio que se transmite debe formar una unidad económica.
- La segregación: es el traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a otra empresa, a cambio de acciones, participaciones o cuotas. Cada una de las partes del patrimonio tiene que formar una unidad económica, pero en este caso los títulos sociales se atribuyen a la sociedad segregada
El principal riesgo de cada una de estas operaciones es respetar el procedimiento previsto en la Ley, de lo contrario se podría incurrir en una causa de nulidad de la operación o imposibilidad de formalización. De ahí que resulte aconsejable un asesoramiento jurídico especializado en la materia.
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