El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) desarrollado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es la normativa fundamental que regula las relaciones laborales entre el trabajador y la empresa en España. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores y establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los contratos de trabajo. Además, establece las normas para la negociación colectiva y la resolución de conflictos laborales, y define las obligaciones y responsabilidades de empleadores y trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores en España viene a corresponder al Code du travail en Francia, el Arbeitsrecht en Alemania, o al Employment Rights Act de 1996 en Reino Unido.
El Estatuto de los Trabajadores está compuesto por títulos, capítulos y secciones en las que se encuentran los artículos que regulan los aspectos fundamentales del trabajo en España. Al final del texto legal, se encuentran las disposiciones adicionales y transitorias, que son de igual aplicación.
El ET establece una serie de condiciones mínimas que deben respetarse en el contrato de trabajo, sin empeorarlas ni contradecirlas. Los aspectos laborales que no estén regulados en el contrato laboral se regirán por lo establecido en el convenio colectivo* correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el ET.
Ámbito de aplicación
El Estatuto de los Trabajadores se aplica a aquellos trabajadores por cuenta ajena que, de forma voluntaria, prestan servicios retribuidos en el ámbito de la organización y dirección de un empresario empleador. Establece algunas relaciones laborales especiales, como los contratos de alta dirección, de servicio del hogar familiar, de comisionistas mercantiles o de personas discapacitadas, entre otros. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del ET los contratos de cargos directivos, de órganos de administración, de trabajadores por cuenta propia y de trabajadores mercantiles.
El Estatuto de los Trabajadores no sólo regula los derechos laborales mínimos indispensables, sino que también establece algunas obligaciones para los trabajadores, tales como realizar las tareas propias de la actividad laboral, cumplir las medidas de higiene y seguridad, respetar las normas de la empresa y, en la medida de lo posible, contribuir a mejorar su productividad.
El Estatuto de los Trabajadores aborda a su vez cuestiones más específicas, como la jornada laboral (artículo 34 ET), que afectan tanto al trabajador como al empleador. En relación con la jornada laboral y su duración, el ET remite a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. El ET fija la duración de jornada laboral ordinaria en cómputo anual en 40 horas semanales, y la jornada diaria máxima en 9 horas con un período de descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo son herramientas reguladoras de la relación laboral entre trabajadores y empleadores en España. El convenio colectivo es el resultado de una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y la empresa, y se aplica a una actividad específica. El ET, por su parte, es la normativa base a aplicar cuando una actividad laboral no cuenta con un convenio colectivo que la regule. El ET prevalece sobre cualquier otra norma por lo que, si alguna disposición del convenio colectivo o del contrato laboral contradice lo dispuesto en el ET, dicha disposición no podrá aplicarse por ser contraria a la normativa base.
Carlos Rivero
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