En el presente artículo abordamos la definición del órgano de administración según la normativa española, así como las distintas modalidades de administración de una sociedad. Por último, nos centramos en los requisitos necesarios para ser nombrado administrador de una empresa, entre los cuales no se incluyen ni la nacionalidad ni la residencia en España.
El órgano de administración
La Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 209 y siguientes, define al órgano de administración por la competencia que ejerce dentro de la empresa. Expresamente, la ley establece que: es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad (…)
Así, el órgano de administración de una sociedad se encarga de ejecutar y dirigir todas las acciones de la empresa encaminadas a alcanzar el objetivo social definido en sus estatutos.
En cuanto a la función de representación, el órgano de administración actúa frente a terceros en todos los actos. Por lo tanto, la empresa puede quedar obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, incluso si el acto celebrado por el órgano es ajeno al objeto social inscrito en el Registro Mercantil. Según la ley, las limitaciones a las facultades de representación de los administradores no son vinculantes para terceros, aunque estén inscritas en el Registro Mercantil.
Estructura del órgano de administración
Con respecto a la estructura del órgano de administración, la ley prevé cuatro modalidades:
- Administrador Único: una sola persona asume todas las funciones de administración y representación de la sociedad.
- Administradores Mancomunados: varias personas actúan conjuntamente y deben firmar juntas para tomar decisiones.
- Administradores Solidarios: varias personas pueden actuar de forma independiente, tomando decisiones vinculantes para la sociedad.
- Consejo de Administración: un grupo de personas forman un consejo u órgano colegiado, que toma decisiones colegiadas. Dentro del Consejo de Administración, pueden existir varios cargos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Consejero Delegado. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), el Consejo de Administración se compone por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. En el caso de una sociedad anónima (S.A.), el Consejo de Administración se compone por un mínimo de tres miembros y no existe un límite legal máximo. En el caso de las sociedades cotizadas, deben ser dirigidas por un Consejo de Administración.
Los estatutos sociales pueden establecer distintos modos de organizar la administración de una empresa, otorgando a la junta de socios o accionistas la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los estatutos.
El administrador en España
La junta de socios o accionistas nombra y cesa a los administradores. El nombramiento de administrador surte efecto en el momento de su aceptación y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
En España, la ley exige los siguientes requisitos subjetivos a los administradores:
- Condición de persona física o jurídica con capacidad legal, lo que significa que deben ser mayores de edad y emancipadas. Si el administrador es una persona jurídica será necesario designar a una sola persona natural.
- En principio, no se exige que los administradores sean socios o accionistas, salvo que los estatutos lo dispongan expresamente.
- Los administradores no pueden incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en la ley, como ser declarados responsables de la insolvencia de una empresa en virtud de una sentencia recaída en un procedimiento concursal. Además, esta prohibición se extiende a personas condenadas por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectiva, la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, o cualquier otro delito que le impida ejercer el comercio, así como a funcionarios públicos, jueces o magistrados, y otras personas afectadas por incompatibilidades legales. Para verificar estas inhabilitaciones, se puede solicitar información en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- En cuanto a la nacionalidad, no existe ningún requisito relacionado con la misma, por lo que los administradores pueden ser extranjeros. Sin embargo, los administradores extranjeros deben poseer un número de identificación fiscal (N.I.F.) o un número de identificación de extranjero (N.I.E.).
- En cuanto a la residencia física o fiscal, la ley no exige que los administradores tengan su residencia en España, lo que significa que pueden residir en el extranjero.
En el caso de administradores extranjeros con residencia fuera del territorio español, es recomendable otorgar poder a una o varias personas residentes en España (apoderados) para gestionar determinadas competencias y aspectos relacionados con el funcionamiento cotidiano de la empresa.
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