Homologación judicial de los planes de reestructuración y su impugnación en España

En el contexto financiero y empresarial actual, los planes de reestructuración (también denominados acuerdos de refinanciación) juegan un papel crucial en la reestructuración de deudas y en la viabilidad económica de las empresas en dificultades. Estos planes permiten al deudor negociar con sus principales acreedores una serie de quitas, esperas, conversiones de deuda y otras medidas destinadas a paliar su complicada situación financiera.

Efectos principales de la homologación judicial

En España, los planes de reestructuración pueden ser sometidos a la homologación judicial, es decir, a la aprobación formal por parte del Juez, para dotarlos así de una mayor seguridad jurídica. La homologación judicial del plan de reestructuración otorga al deudor los siguientes efectos principales:

  • La extensión de los efectos del plan a los acreedores no firmantes del mismo o a los socios del deudor;
  • La resolución de contratos en interés del plan; y
  • La protección de la nueva financiación prevista en el plan (dotándola de preferencias en el cobro) y de los actos y operaciones que se realicen como resultado del mismo (volviéndolos irrescindibles).

Requisitos de la homologación judicial

El nuevo régimen de la homologación judicial de planes de reestructuración, que resulta de la última reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, en línea con las exigencias del Derecho de la Unión Europea, exige:

  • La obtención de determinadas mayorías de acreedores
  • El cumplimiento de determinados presupuestos formales y sustantivos establecidos por la Ley.

Causas de Impugnación de los planes de reestructuración

Como consecuencia de lo anterior, bajo ciertas circunstancias, los acreedores que se sientan perjudicados por el plan de reestructuración pueden impugnarlo y lograr su ineficacia total o bien la no extensión de sus efectos.

Entre las causas de impugnación principales se encuentran:

  • Vicios en el procedimiento: por ejemplo, la falta de notificación del plan a ciertos acreedores
  • Incorrecta formación de las clases de acreedores: es decir, la clasificación basada en criterios no objetivos o carentes de justificación, a menudo con la intención de obtener la mayoría de votos en cada clase
  • Incorrección del plan: al objeto de asegurar la viabilidad del deudor, o
  • Sacrificio desproporcionado a los acreedores afectados por el plan.

Protección jurídica

En resumen, la homologación judicial de planes de reestructuración es un instrumento que brinda seguridad jurídica al deudor y a las demás partes que firman el plan, generando una serie de efectos destinados a proteger lo acordado en el mismo. Los Tribunales españoles parten del principio de otorgar flexibilidad al deudor y demás intervinientes para negociar y definir los términos del plan, respetando así el principio de conservación de los actos y negocios.

Sin embargo, esta flexibilidad no puede ser absoluta, de modo que el plan de reestructuración deberá cumplir con unos presupuestos mínimos previstos por la normativa concursal, especialmente en relación con las mayorías requeridas, la formación objetiva de las clases de acreedores, la proporcionalidad de las medidas contempladas, la ausencia de conductas arbitrarias, en fraude de acreedores, o inequidad, entre otros aspectos.

De lo contrario, el plan podrá ser impugnado por los acreedores afectados. Esto podría resultar en que el plan sea declarado ineficaz respecto que no se extiendan sus efectos al acreedor que presenta la impugnación.

Si desea información adicional sobre la homologación judicial de los planes de reestructuración en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas