La Incapacidad permanente en España tras la sentencia 544/2024

La incapacidad permanente se define como aquella situación laboral en la que una persona tiene derecho a percibir una pensión debido a una disminución de su capacidad laboral provocada por una patología o lesión corporal limitante. En España, su reconocimiento y evaluación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Graduación de la Incapacidad Permanente en España

La incapacidad permanente del INNS, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en cuatro (4) grados:

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual

Se refiere a aquella incapacidad que afecta la ejecución de la profesión habitual de la persona trabajadora sin llegar al grado de la incapacidad permanente total, ocasionando una disminución de su rendimiento normal en dicha profesión no inferior al 33 %, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Son beneficiarias de la prestación por incapacidad permanente parcial las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen General), independientemente de la contingencia que la origine, siempre y cuando reúnan los requisitos generales exigidos.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

Se trata de aquella incapacidad que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas aquellas tareas fundamentales de su profesión, aunque le permite dedicarse a otra profesión distinta.

Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente total, son las beneficiarias de esta prestación, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos.

Incapacidad Permanente Absoluta

Se refiere a aquella incapacidad que inhabilita por completo a la persona trabajadora a desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio.

Son beneficiarias de la prestación por incapacidad permanente absoluta las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General declaradas en dicha situación, sin importar la contingencia que la origine, siempre y cuando reúnan los requisitos generales exigidos.

Gran Invalidez

La gran invalidez es aquella situación en la que la persona trabajadora, afectada por una incapacidad permanente, precisa de la asistencia de un tercero para realizar actividades vitales como vestirse, comer u otras tareas similares.

Son beneficiarias de la prestación por gran invalidez las personas trabajadoras, incluidas en el Régimen General que cumplan con los requisitos exigidos.

Compatibilidades e Incompatibilidades de la Incapacidad Permanente en España

Incapacidad Permanente Parcial

Es compatible con cualquier trabajo, incluido el que venía desempeñando la persona trabajadora.

Incapacidad Permanente Total

Es compatible con cualquier trabajo, excepto el que la persona trabajadora venía desempeñando y que originó la incapacidad permanente total.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

Permite la realización de actividades compatibles con el estado de salud de la persona trabajadora. Una vez alcanzada por ésta la edad de jubilación, es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

En todos los casos anteriores, la persona trabajadora tiene la obligación de cursar el alta y cotizar si realiza trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Rectificación de la doctrina sobre la incapacidad tras la sentencia del Tribunal Supremo 544/2024 del 11 de abril de 2024

Inicialmente, y en línea con lo analizado anteriormente, la doctrina del Tribunal Supremo sostenía que la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez eran incompatibles con cualquier actividad laboral. No obstante, después de más de tres décadas de doctrina consolidada, en enero de 2008 se adoptó un nuevo criterio que declaraba la compatibilidad de estas situaciones de incapacidad con la realización de trabajos por cuenta ajena en numerosas sentencias.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a su interpretación original tras la sentencia 544/2024, del 11 de abril de 2024, declarando nuevamente la incompatibilidad de las prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez con cualquier prestación de servicios que implique alta y cotizaciones a la Seguridad Social. Se permite únicamente realizar trabajos de poca importancia que no requieran alta ni cotización.

Este cambio de criterio se fundamenta en dos ideas principales:

  • La interpretación literal de las normas que regulan ambas prestaciones
  • La sostenibilidad del sistema de prestaciones, argumentadas de manera clara y extensa en la sentencia.

La compatibilidad legal establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez se refiere a aquellos trabajos ocasionales o de poca relevancia llevados a cabo y que, en todo caso, no impliquen alta y cotizaciones en la Seguridad. Estas prestaciones procuran compensar la pérdida de ingresos laborales causada por la imposibilidad de trabajar debido a la condición incapacitante. Si no existe tal pérdida de ingresos, la prestación no se concede, ya que no habría una verdadera situación de necesidad específica susceptible de protección.

Eduardo De Sousa Gama

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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