ETVE una entidad fiscalmente eficiente para optimizar la inversión extranjera

Desde su introducción en 1995, España cuenta con un régimen fiscal de entidad holding que comparte rasgos esenciales con los que se han instaurado en otros países del norte de Europa. Este régimen es fiscalmente eficiente y atractivo para los inversores extranjeros, permitiéndoles aprovechar la red de convenios de doble imposición internacional de España.

La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE es una sociedad cuyo principal objetivo es la gestión y administración de participaciones en sociedades no residentes en territorio español.

El régimen ETVE está actualmente regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y en esencia permite la repatriación de dividendos o ganancias de capital desde sociedades operativas en terceros países hasta su destinatario final a través de España con una tributación mínima.
Desde el punto de vista mercantil las sociedades que deseen acogerse al régimen ETVE no tienen ninguna particularidad, más allá de fijar un objeto social compatible con los objetivos del régimen fiscal y cumplir con ciertos requisitos que enunciamos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos del régimen ETVE?

De acuerdo con lo estableció en la Ley 27/2014, una ETVE es una sociedad que se ha acogido al régimen fiscal especial previsto en el artículo 107 y que cumple con los siguientes requisitos:

  • Incluir en su objeto social la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
  • Contar con una organización de medios materiales y personales adecuados para realizar la gestión de las participaciones. Esto suele acreditarse mediante la gestión de las participaciones por parte de un administrador o miembro del consejo
  • Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros o ETVE deben ser nominativos
  • No ser una Agrupación de Interés Económico ni una Unión Temporal de Empresas
  • No considerarse una entidad patrimonial a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 27/2014

La opción por el régimen ETVE debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, y será de aplicación al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos, hasta que se comunique la renuncia al mismo.

Beneficios fiscales de las ETVE

Beneficios Fiscales para los socios de la ETVE

Las rentas procedentes de dividendos o de la transmisión de participaciones que la ETVE posea en entidades operativas fuera de España (siempre que la participación sea al menos de un 5% y se mantenga durante más de un año), pueden distribuirse a los socios no residentes en territorio español completamente libres de retención. Lo mismo ocurre con las rentas derivadas de la explotación de establecimientos permanentes fuera de España. Estas rentas se consideran no obtenidas en territorio español, lo que justifica la no sujeción a retención.

Las rentas procedentes de la transmisión de la propia ETVE por socios no residentes en territorio español estarán también libres de retención, siempre que el incremento de valor de la ETVE se corresponda con aumentos de sus reservas o con aumentos de valor provenientes de las entidades operativas en las que se tenga una participación de al menos un 5% durante más de un año.

Otros beneficios asociados a la ETVE

Como señalábamos, la ETVE es una entidad mercantilmente estándar y se encuentra sujeta a tributación en España bajo el régimen general, lo que le permite aprovechar la red de convenios de doble imposición que España tiene establecidos con países terceros, especialmente en Hispanoamérica.

De esta manera, un socio del Reino Unido que desee invertir directamente en Colombia con una participación del 5%, vería aplicada una retención de 15% sobre los dividendos percibidos de su filial colombiana. Sin embargo, si realiza la inversión a través de una ETVE, la retención sería solo del 5% gracias al convenio de doble imposición entre España y Colombia, más una tributación de 1,25% en sede de la ETVE, resultando en una tributación total en fuente significativamente inferior.

Este sencillo ejemplo muestra que el uso de una ETVE y de la red de convenios española puede ser muy ventajoso para los inversores extranjeros desde el punto de vista de la eficiencia fiscal.

Estos beneficios fiscales, junto con la seguridad jurídica que ofrece, han convertido a España en una jurisdicción atractiva para la intermediación de la inversión extranjera, especialmente hacia Hispanoamérica.

Si desea información adicional sobre las ETVE o Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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