Uniones Temporales de Empresas en la contratación pública en España: Regulación, Funcionamiento y Ventajas

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de cooperación entre empresarios por un tiempo determinado que tiene como objeto el desarrollo o ejecución de un proyecto o servicio específico.

Así, las empresas aliadas conforman una sola entidad temporal que combina sus recursos, facilitando la ejecución de proyectos que cada entidad no podría llevar a cabo por sí sola.

En el ámbito de la contratación pública en España, las Uniones Temporales de Empresas se regulan en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

En este artículo abordamos su regulación, funcionamiento y ventajas.

Requisitos para participar en un concurso público

Cualquier persona o entidad que pretenda presentar una oferta en un concurso público en España debe acreditar su aptitud para la contratación con la Administración pública. Esto es, debe probar su capacidad de obrar, no estar incursa en prohibición de contratar y demostrar su solvencia económica y técnica.

Acreditación de la solvencia económica

En lo que se refiere a la solvencia económica, según el artículo 87 de la LCSP deberá acreditarse, justificando, a elección del órgano de contratación del concreto concurso público:

  • Un volumen anual de negocios, o
  • Un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, o
  • Un patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos, igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

Acreditación de la solvencia técnica

En cuanto a la solvencia técnica, la LCSP distingue, en sus artículos 88 y siguientes, entre solvencia técnica en contratos de obras, contratos de suministro, contratos de servicio y otros contratos. Normalmente, se exige a los licitadores acreditar experiencia específica en el ámbito del objeto contractual, describir el personal técnico con el que cuentan en plantilla, etc.

La LCSP permite que empresas que no cumplen todos los requisitos exigibles para contratar con la Administración pública puedan aliarse en una UTE para aportar sus distintas capacidades y participar en licitaciones cumpliendo con la totalidad de los requisitos.

La formación de la UTE

  • Para presentar una oferta en un concurso público, no es necesaria la creación de la UTE en escritura pública. Solo se exige esta formalización si se adjudica el contrato público.
  • Al concurrir en la licitación, los empresarios integrados en la UTE deben indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la componen y la participación de cada una, así como comprometerse a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
  • Los empresarios que formen parte de la UTE pueden inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos únicamente deberán comunicar su interés en formar parte de la UTE.
  • Si durante la tramitación de un procedimiento de licitación y antes de la formalización del contrato se modifica la composición de la UTE, esta quedará excluida del concurso público. No se considerará modificación la alteración de la participación de las empresas si se mantiene la misma clasificación.
  • Las fusiones, escisiones, aportaciones o transmisiones de ramas de actividad de que sean objeto las empresas integradas en una UTE no impedirán su continuidad en el procedimiento de adjudicación.

El funcionamiento de la UTE

  • La duración de la UTE coincidirá, al menos, con la del contrato público hasta su extinción.
  • Una vez formalizado el contrato público con una UTE, cuando la modificación de su composición suponga el aumento o disminución del número de empresas que la integran, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación. Esta autorización se concederá siempre que se haya ejecutado el contrato al menos en un 20% de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato.
  • En todo caso será necesario mantener la solvencia o clasificación exigida, y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
  • Si alguna de las empresas integrantes de la UTE entra en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes, siempre que cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.

La responsabilidad de los empresarios que concurren en UTE

La responsabilidad de los empresarios que integran la UTE es solidaria.

Además, los miembros de la UTE no responden de sus obligaciones ante la Administración pública con limitación a su porcentaje de participación, sino que la Administración puede exigir a cualquiera de los miembros la totalidad de la responsabilidad, sin perjuicio de que existan acuerdos internos (no aplicables a terceros) de distribución de responsabilidad entre ellos

Si necesita asesoramiento sobre la Unión Temporal de Empresas en el ámbito de la contratación pública en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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