La Unidad Económica: Pilar Fundamental en las Escisiones Parciales

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, regula el régimen legal de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en España, en defecto de la ya derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Figuras Reguladas por el RDL 5/2023: La Escisión Parcial

Entre las figuras que se regulan en el mencionado Real Decreto se encuentra la denominada escisión parcial, que consiste en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de una sociedad que forme una unidad económica. El traspaso se realiza a una sociedad de nueva creación o ya existente, y a cambio, los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión, proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Se trata, por lo tanto, de una modificación útil en el tráfico económico que permite separar una actividad económica específica de una sociedad y traspasarla en bloque a otra sociedad. En este proceso, los socios de la primera sociedad conservan la titularidad sobre ambas entidades: la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria. Además, esta operación, al constituir una modificación estructural, suele beneficiarse de un régimen fiscal sustancialmente más favorable en comparación con otras fórmulas de traspaso de activos. En términos generales, la operación de escisión tiende a ser neutra desde la perspectiva fiscal.

Escisión Parcial: Requisitos y Beneficios

Sentado lo anterior, el elemento esencial para que una escisión parcial goce de plena validez y eficacia, y pueda asimismo beneficiarse del régimen fiscal especial, es que el patrimonio que se escinde y se aporta a la sociedad beneficiaria forme una verdadera unidad económica. Es decir, no basta con que el patrimonio transmitido esté constituido por ciertos activos individualizados, sino que es necesario que se trate de un conjunto de elementos patrimoniales, activos y pasivos, que representen, desde el punto de vista organizativo y estructural, una explotación o negocio autónomo capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos. En términos prácticos, el concepto de unidad económica se asocia a la interpretación fiscal de rama de actividad.

Es decir, sólo aquellas operaciones en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica autónoma y funcional, es decir, que permita por sí misma el desarrollo de una explotación o actividad económica en la entidad receptora, y manteniendo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que también constituyan una o varias unidades económicas, podrán considerarse como escisión parcial en sentido estricto. Esto dará lugar a la aplicación del régimen de modificaciones estructurales, que implica esencialmente el traspaso en bloque del patrimonio mediante sucesión universal y sin necesidad, por tanto, del consentimiento de terceros respecto de la operación. Además, se beneficiarán del tratamiento fiscal mejorado tanto para las sociedades involucradas como para sus socios, con la ausencia de tributación en los impuestos principales, a saber, el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias (ITP, AJD y OS).

Prevención de Fraudes y Aspectos Prácticos en la Escisión Parcial

El fundamento último que subyace a la exigencia de traspasar una unidad económica ha sido tradicionalmente que la escisión tenga un motivo económico/empresarial real y válido, en el sentido de que sirva a una auténtica reestructuración y/o reorganización de las actividades económicas de una empresa con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de sus elementos materiales, inmateriales y personales, mediante la gestión separada de cada negocio de la sociedad.

Con ello se busca prevenir actuaciones fraudulentas o interesadas en perjuicio de acreedores, como, por ejemplo, la movilización de activos aislados valiosos de una sociedad a otra. También se pretende evitar la evasión de impuestos mediante el acogimiento a un régimen fiscal especial cuando debería aplicarse el régimen general. Por ejemplo, la transmisión de activos aislados que no guardan relación entre sí en lugar de una verdadera unidad económica.

En definitiva, lo que busca el legislador español es facilitar operaciones de reestructuración empresarial, no conceder exenciones por transmisiones de elementos patrimoniales aislados.

Así pues, antes de llevar a cabo una operación de escisión parcial, resultará crucial analizar el patrimonio objeto de transmisión para evaluar si puede acogerse de forma efectiva al régimen mercantil y fiscal favorecido aplicable a esta figura. O si, por el contrario, la operación debe acometerse por medio de otras figuras, evitando así las posibles sanciones previstas en el ordenamiento jurídico español.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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