Para no llamarse a engaño
La designación en el contrato del tribunal arbitral y de la ley aplicable puede facilitar la resolución de conflictos. Las relaciones económicas entre España y China se encuentran en una fase de crecimiento, lo que implica la proliferación de operaciones de trade finance entre empresas españolas y empresas y bancos chinos.
Una cuestión fundamental, que surge para el empresario español en el desarrollo de dichas operaciones, es la defensa de sus intereses en caso de incumplimiento de la empresa o banco chino. En este contexto, los aspectos clave como punto de partida son los posibles órganos a los que acudir para resolver los conflictos y la ley aplicable a los mismos.
Falta de regulación de los órganos competentes
En la práctica, existen casos en los que no existe contrato escrito o éste no estipula ni los órganos competentes para dirimir los conflictos, ni la ley aplicable. Ante esta situación, hay que acudir a las normas de derecho internacional existentes. Las españolas, en principio, excluyen la competencia de los Tribunales españoles, por encontrarse el domicilio del demandado fuera de su jurisdicción. Además, es recomendable para el empresario español que el litigio se plantee ante los Tribunales chinos, puesto que es más fácil ejecutar una sentencia en el domicilio de la parte demandada.
En cuanto a la ley aplicable, de acuerdo con la normativa internacional española y china, se aplicará al contrato de trade finace la legislación de aquel Estado con el que esté presente la vinculación más estrecha. Será necesario, por tanto, analizar cada caso concreto, lo que plantea una inseguridad jurídica que es fácil de evitar mediante un acuerdo al respecto.
Por tanto, la situación idónea es que, antes de surgir el conflicto, se hayan previsto estos aspectos dentro del propio contrato de trade finance, al objeto de tratar de aminorar, en la medida de lo posible, los riesgos del empresario español.
Pactos recomendables
Con respecto a los órganos competentes para la resolución de conflictos, recomendamos la sumisión al arbitraje por su celeridad, especialización y reconocida eficacia, especialmente en materia de contratación internacional.
Las partes han de acordar a qué Tribunal arbitral someten sus disputas. El sometimiento a un Tribunal internacional es la solución más neutral y equilibrada. Dicha solución tiene el inconveniente de que, posteriormente, ha de instarse la ejecución del laudo en China. China es parte del Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, que permite ejecutar en dicho Estado laudos arbitrales extranjeros. No obstante, la facilidad, seguridad y rapidez de dicha ejecución no es predecible. Ésta es más sencilla si los Tribunales competentes para ejecutar se encuentran en ciudades como Shangai o Pekín, que cuentan con más precedentes en ejecuciones internacionales. Por ello recomendamos que, si la parte china está sita en dichas ciudades, se acuerde la sumisión a un Tribunal arbitral internacional de reconocido prestigio y aceptado en China, como el Tribunal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París. El sometimiento a un Tribunal arbitral internacional facilita además la elección de la ley aplicable, de tal forma que, como solución más neutral, proponemos la sumisión a convenios internacionales y, si las circunstancias lo permiten, a la ley española.
Los tribunales arbitrales chinos cuentan con la ventaja de que la ejecución del laudo es directa y más rápida y de que, generalmente, sus costes son mucho más reducidos que los del Tribunal internacional de la CCI. La desventaja principal es la posible falta de neutralidad para la defensa de los intereses del empresario español y que, en determinados supuestos, es difícil el sometimiento a un sistema normativo que no sea el chino, con las desventajas que ello puede suponer para el empresario español. El principal tribunal arbitral sito en China es la Comisión de Arbitraje y Comercio Internacional de China.
Otro sistema para dirimir los conflictos es la conciliación y mediación, el cual goza de una gran implantación en China. El 80% de los casos sometidos a The China Council for the Promotion of International Trade/China Chambe of International Commerce (CCPIT/CCOIC) Conciliation Centers se resuelve con éxito. Este sistema cuenta con gran eficacia en términos de coste y de rapidez, y supone libertad y flexibilidad para las partes.
Conclusión
Es recomendable que cualquier acuerdo comercial o de trade finance se materialice en un contrato escrito, incluyendo en el mismo una cláusula de sumisión al arbitraje y a la ley aplicable, redactada por un especialista, al objeto de que reúna los requisitos necesarios para su validez. La elección de Tribunales arbitrales internacionales chinos o españoles será una cuestión a examinar en cada caso concreto e influirá directamente en la elección de la ley aplicable al contrato. La posibilidad de someterse a la conciliación como sistema previo al arbitraje puede agilizar la resolución de controversias.
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