De las RRUU a las ISP
Las International Stand-by-Practices, adoptadas en octubre de 1998 por la Cámara de Comercio Internacional, proporcionarán una mayor seguridad jurídica en su regulación de los créditos documentarios stand-by.
El origen de los créditos documentarios stand-by, denominados en castellano créditos contingentes, se encuentra en la práctica comercial norteamericana surgida en la década de los 70 como consecuencia de la prohibición impuesta a los bancos, por la legislación bancaria federal, de emitir garantías ordinarias.
Los créditos contingentes son una modalidad de crédito documentario mediante la cual su emisor se obliga a pagar al beneficiario un determinado importe contra la entrega de determinados documentos de los que ha de desprenderse, ya que el ordenante ha incumplido la obligación garantizada. De este modo, en caso de que el deudor cumpla con dicha obligación, a plena satisfacción del acreedor, el crédito stand-by no llega a ser del agrado del beneficiario. Se trata, por tanto, de una figura que adopta la forma de crédito documentario, pero que se diferencia del mismo en que, en lugar de operar como un mecanismo de pago primario, su fin es garantizar una obligación.
Los créditos contingentes se utilizan hoy en día en multitud de operaciones comerciales de ámbito internacional, siendo usados en la práctica comercial cinco veces más que los créditos documentarios ordinarios. Se encuentran más difundidos en países como Estados Unidos, Japón o Canadá. Asimismo se utilizan en países latinoamericanos como Colombia o Venezuela. En el continente europeo, tradicionalmente, su utilización ha estado mucho menos extendida, al ser más común la utilización de la garantía bancaria incondicional.
Existen diversas modalidades de este tipo de garantía, entre las que destacan la denominada garantía de fiel cumplimiento, la garantía de operaciones de cambio internacional de ejecución diferida, la garantía financiera o de préstamo de dinero y las direct pay stand-by.
Las primeras normas que contemplaron los créditos documentarios stand-by son las Reglas y Usos Uniformes en su versión 400 (RRUU400), actualizada mediante la versión 500 de las Reglas y Usos Uniformes (RRUU 500). No obstante, el contenido de las RRUU puede resultar insuficiente para reglar los créditos contingentes, dado que dichas normas no están previstas para dicha figura, sino para regular el crédito documentario ordinario. Por este motivo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) junto con el Instituto de Derecho Bancario y Prácticas Internaciones, elaboraron un nuevo cuerpo normativo, con el objeto de regular específica y únicamente los créditos stand-by, que fue adoptado a partir de octubre de 1998, con la denominación de Usos Internacionales Relativos a Créditos Contingentes (International Stand-by Practices, ISP 98).
A partir de la aprobación de las ISP 98, los créditos contingentes pueden regularse, a efectos de las partes, bien por las RRUU 500, o bien por este nuevo juego de reglas. En el supuesto de que un determinado crédito stand-by sea regulado por las IPS 98, en virtud la analogía internacional, las RRUU 500 pueden resultar útiles al objeto de resolver problemas de interpretación de dichas normas. Tras la aprobación de las ISP 98, la gran mayoría de los créditos contingentes se sometían a las RRUU 500, si bien la difusión de las IPS 98 mismas va incrementándose y cada vez es más frecuente su aplicación.
La principal ventaja de las ISP 98 frente a las RRUU 500 radica en que, al ser normas creadas específicamente para los créditos documentarios stand-by, su contenido está relacionado con las características y el funcionamiento de esta garantía, siendo por tanto una regulación más completa, adecuada y que aporta mayor seguridad jurídica.
Las ISP incluyen especialidades, frente a las RRUU, sobre aspectos de los créditos contingentes adaptados a su propia naturaleza, como su contenido mínimo obligatorio o normas de presentación y giro de las mismas. Dentro de estas normas, destacan las relativas a los documentos a presentar, incluyéndose una relación de los que se utilizan con carácter más frecuente e introduciéndose la obligatoriedad de presentar un requerimiento de pago. Además se contempla una completa regulación de la transmisión del derecho y de la cesión de las sumas pagaderas.
En virtud de lo expuesto, es recomendable, con carácter general, la sumisión de los créditos stand-by a las ISP 98. Es fundamental tener en cuenta que, para que dicha sumisión sea válida, ha de establecerse de forma clara y expresa en el contenido de los créditos contingentes.
Por último, se considera igualmente conveniente introducir en los créditos stand-by una cláusula de sumisión al arbitraje de organismos internacionales con experiencia en solucionar conflictos en esta materia y relacionados con la aplicación de las IPS 98, como la Cámara de Arbitraje de la CCI o el Sistema de Arbitraje Pericial para créditos documentarios desarrollado en las reglas del Centro Internacional de Arbitraje para créditos documentarios contingentes.
Si desea asesoramiento sobre las cláusulas en los créditos contingentes,