Tras la reforma laboral que tuvo lugar en febrero de 2012, en el Estatuto de los Trabajadores no viene contemplado – con la noción que anteriormente se tenía- el llamado despido improcedente.
Actualmente, el empresario no está obligado a reconocer la improcedencia del despido. En caso de que tal decisión no vaya respaldada por ninguna de las causas que legalmente se establecen, si el empresario pone a disposición del trabajador la indemnización equivalente, se entiende que lleva a cabo un despido improcedente.
Actualmente, y tal y como dispone el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización prevista para este tipo de despidos es de 33 días por año trabajado (para contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012) y con el límite máximo de 24 mensualidades.
Según la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a la fecha anteriormente indicada, y a efectos de determinar la indemnización, ésta se computará desde la fecha de contratación hasta el 12 de febrero de 2012 en la que la indemnización que corresponde es la equivalente a 45 días por año trabajado. A partir del 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido la indemnización se calculará a razón de 33 días por año trabajado. No obstante a continuación facilitamos un cuadro aclarativo en lo que a indemnización y tope cumulativo de la misma se refiere:
Fecha de contratación | Nº de días de indemnización | Límite de mensualidades (tope cumulativo) |
12 de febrero de 2012 | 33 | 24 |
Antes del 12 de febrero de 2012 | 45 (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 | En caso de que antes del 12.02.2012 ya se supere el tope de 720 días (24 mensualidades) se aplicará dicho importe indemnizatorio máximo, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.Es decir, sólo se calculará a razón de 45 días hasta el 12.02.2012, sin que se tenga en cuenta el periodo posterior. |
Antes del 12 de febrero de 2012 | 45 (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 | En caso de que no tenga la antigüedad suficiente que complete la indemnización de 720 días antes del 12.02.2012 el tope acumulativo será de 24 mensualidades |
Para aquellos supuestos en los que el empresario lleve a cabo un despido considerado no improcedente, por ejemplo un despido por causas objetivas o un despido disciplinario, se corre el riesgo de que en caso de llegar a un procedimiento judicial, dicho despido sea declarado improcedente por el Juez.
En esos casos, el propio art. 56 del Estatuto de los Trabajadores prevé dos opciones, las cuales deberán adoptarse por el empresario dentro de un plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de la sentencia por la que se declara la improcedencia del despido. Éstas serían:
- Readmitir al trabajador: el trabajador tiene en este caso el derecho a que el empresario le abone los salarios de tramitación, que salvo casos especiales, se computarán desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- No readmitir al trabajador: en este caso deberá abonar al trabajador la indemnización correspondiente a 33 días por año (en caso de que la contratación sea posterior al 12 de febrero de 2012).
En caso de que el empresario quiera recurrir la decisión por la que se declara la improcedencia del despido a través del Recurso de Suplicación, aparte de consignar 500,00 € más el 0,5% del principal (estos importes en concepto de tasa judicial), éste estará obligado –en virtud de lo dispuesto en el art. 230 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS)-, a consignar en la cuenta del Juzgado el importe condenado a pagar en la sentencia que es objeto de recurso.
Hay que tener en cuenta que la decisión de interponer el Recurso de Suplicación – regulado en los arts. 190 y siguientes de la LJS– y la consiguiente consignación de las cantidades objeto de condena, no implica la tácita opción por la indemnización al trabajador.
Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de febrero de 2003 por la que se establece que Si transcurren cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente sin efectuar la opción entre readmisión o indemnización, legalmente se impone que se entiende procede la readmisión: artículo 56.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
Es por ello, que en todo caso, el empresario deberá comunicar al Juzgado en el plazo previsto de 5 días desde la notificación de la sentencia, su decisión de optar por la indemnización y por consiguiente, la NO READMISION del trabajador, ya que la omisión de dicha obligación conlleva a que se tenga al trabajador por readmitido en la empresa, quedando el empresario obligado al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
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