Los principales pasos para la obtención del visado por inversión mediante la adquisición de inmuebles son los que se incluyen a continuación. Además se hace referencia a la solicitud del permiso de residencia y sus renovaciones.
Adquisición del inmueble
El proceso habitual para ello es la firma de un documento privado de reserva del inmueble y a continuación se firma la escritura pública de adquisición. Si no hubiera hipoteca se puede firmar directamente la escritura pública.
Se deben liquidar los impuestos correspondientes y presentar la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad.
Si se solicita el visado sin esperar a la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se deberá solicitar una certificación del Registro en el que conste el asiento de presentación de la correspondiente escritura pública de adquisición. Si se solicita el visado una vez se haya inscrito el título en el Registro se deberá solicitar una certificación con información continuada de dominio y cargas que corresponda al inmueble.
Es importante que un abogado local le asesore en el proceso de compra del inmueble para proteger sus intereses. Mariscal Abogados le asesora durante todo el proceso: desde la selección del inmueble mediante nuestros colaboradores, los aspectos jurídicos de la adquisición, la representación ante Notario para la firma de la escritura, la liquidación de impuestos y los trámites ante el Registro de la Propiedad .
Visado de inversor
Se debe presentar la solicitud del visado ante el Consulado de España del país de origen, aportando la documentación necesaria a tal efecto, incluyendo entre otras cuestiones, la prueba de la adquisición del inmueble. Tal prueba será una de las certificaciones descritas en el apartado 1) previo.
El plazo máximo para resolver los expedientes es de un mes a partir de la fecha de presentación de la documentación. Mariscal Abogados le asesora en cuanto a la documentación a presentar, revisar que esté correcto antes de su presentación y hacer el seguimiento de la obtención de dicho visado.
Permiso de residencia por inversión
Antes de que venza el visado de inversionista, cuya duración es de un año desde que se expide, si el inversor desea seguir residiendo en España se debe solicitar el permiso de residencia cuya duración es de dos años. Para ello será necesario, entre otros, mantener la inversión, es decir, el inversor debe ser titular del bien o bienes inmuebles por valor mínimo de 500.000 Euros. Se debe presentar la documentación correspondiente para la obtención del permiso ante el organismo español competente, sito en Madrid: Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social. Renovación del permiso de residencia:
Renovación del permiso
Una vez cumplido dicho plazo de dos años, se podrá solicitar su renovación, siempre que el inversor desee seguir residiendo en España. Se repetiría el proceso referido en el punto 3, presentándose la documentación correspondiente de nuevo ante la Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social. La duración de la renovación será igualmente de dos años.
Si necesita asesoramiento sobre el visado residencia por adquisición de inmueble en España,