Por regla general los tribunales españoles se están decantando por proteger a los compradores de participaciones preferentes que no reunían un perfil inversor adecuado a dicho producto ni fueron suficientemente informados sobre sus características y riesgos, condenando a las entidades financieras al reintegro de los importes invertidos.
Bien es sabido que, hasta el año 2011, proliferó en España la venta de participaciones preferentes por parte de las entidades financieras, con el fatal desenlace para los inversores en dicho producto, que en la mayoría de los casos han visto no sólo cómo dejaban de cobrar la rentabilidad o cupones que se les había asegurado, sino que les quedaba vedada toda posibilidad de liquidar dichas participaciones en el mercado y recuperar así su inversión, siquiera parcialmente.
Ello ha desembocado en un alud de reclamaciones judiciales que han dado lugar a una corriente jurisprudencial bastante consolidada, que en términos generales entiende nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes y condena a las entidades financieras a reintegrar al inversor las cantidades destinadas a su adquisición, con intereses.
Es cierto que, en algunos casos, el comprador de participaciones preferentes tenía la condición de inversor experimentado, conocedor –en mayor o menor medida- del riesgo subyacente a las participaciones preferentes (sin perjuicio de que evidentemente en su momento nadie era realmente consciente del negro futuro que se avecinaba), casos éstos en los que, como es lógico, la jurisprudencia no ha sido –digamos- tan benévola.
Sin embargo, es por todos conocido (y por tanto también por nuestros jueces) que las entidades financieras trataron de colocar participaciones preferentes no ya a sus inversores más avezados, sino además a pequeños ahorradores e incluso a pensionistas a quienes, en muchos casos, propusieron –si no recomendaron- destinar sus ahorros a la compra de un producto indudablemente complejo –las participaciones preferentes- cuyas bondades esas mismas entidades se encargaban de destacar y cuyos riesgos, por el contrario, minimizaron.
La observancia puramente formal, que no material, de la normativa aplicable a la venta de este tipo de productos (especialmente la Ley de Mercado de Valores) y el consiguiente incumplimiento de las obligaciones de información por parte de las entidades financieras, ha llevado a los tribunales españoles a considerar la existencia de un vicio en el consentimiento de los inversores en participaciones preferentes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.265 y concordantes del Código Civil, determina la nulidad de la compra del producto y el reintegro a los inversores del dinero destinado al mismo.
En cualquier caso, no nos hallamos ante una regla general aplicada de forma sistemática por los tribunales, sino que éstos, como es lógico, entran a enjuiciar caso por caso el perfil inversor del comprador, sus antecedentes financieros, las circunstancias concretas en la contratación del producto y otros datos relevantes. De ahí que un adecuado asesoramiento jurídico sea fundamental a la hora de enfrentarse a una entidad financiera en un pleito de estas características.
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