En el presente artículo analizaremos los diferentes tipos de testamento regulados según el ordenamiento jurídico español.
Entre las varias formas de otorgar testamento, podemos distinguir:
El testamento común
- El testamento ológrafo (regulado en los arts. 688 y siguientes del Código Civil)
- El testamento abierto (regulado en los arts. 694 y siguientes del Código Civil)
- El testamento cerrado (regulado en los arts. 706 y siguientes del Código Civil)
El testamento especial
- El testamento militar (regulado en los arts. 716 y siguientes del Código Civil)
- El testamento marítimo (regulado en los arts. 722 y siguientes del Código Civil)
- El testamento hecho en país extranjero (regulado en los arts. 732 y siguientes del Código Civil)
En el presente artículo abordaremos las características básicas de los testamentos comunes regulados por la normativa española.
El testamento ológrafo
Será aquel que única y exclusivamente podrá ser otorgado por una persona mayor de edad (mayor de 18 años).
Su validez queda supeditada a constar por escrito en su integridad por quien lo otorga (testador), indicando el día, mes y año en el que se otorga.
Asimismo requerirá que se protocolice ante el Juez de Primera Instancia que se corresponda con el último domicilio de quien lo otorga o en el lugar en el que el testador hubiese fallecido. En este último caso, deberá protocolizarse en un plazo de 5 años a contar desde el fallecimiento del testador.
El testamento abierto
Para que este tipo de testamentos sean válidos, deberán otorgarse ante un Notario, a quien el testador expresará de manera oral o escrita, su última voluntad.
Dicho testamento podrá ser firmado en el acto por el testador, siempre y cuando esté conforme con su contenido una vez leído por el Notario, o por el Notario y un testigo cuando el testador manifieste su imposibilidad de fírmalo.
El testamento cerrado
Al igual que en el testamento ológrafo, el testamento cerrado deberá constar por escrito, no obstante habrá de dar cumplimiento a una serie de solemnidades las cuales vienen detalladas en el art. 707 del Código Civil.
Dado lo riguroso que es el otorgamiento de este tipo de testamentos, no podrán ser otorgados por personas que sean ciegas o que no puedan/sepan leer.
A la vista de lo expuesto queda patente que, aunque los testamentos comunes en España puedan guardar similitudes entre sí, deberá darse cumplimiento a una serie de requisitos para que éstos sean válidos y puedan desplegar su eficacia frente a quienes se otorgan.
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