En el presente artículo analizamos la figura del albacea, una figura que viene regulada en los artículos 892 y siguientes del Código Civil (Cc) español y que aparece con bastante frecuencia en los procesos hereditarios en España.
¿Qué es un albacea?
El Cc no lo define expresamente, por lo que para obtener una idea aproximada utilizaremos la definición dada por el diccionario de la real academia de la lengua española, que lo define como “persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia”.
A efectos de evitar confusiones, recordemos que el testador es quien otorga el testamento, es decir, el fallecido.
El cargo como albacea, es un cargo voluntario. Se entenderá aceptado el cargo, si transcurridos 6 días desde que éste tuviera conocimiento de su nombramiento, no se haya opuesto al mismo. Una vez aceptado el cargo, éste asume la obligación de desempeñarlo, no obstante podrá renunciar al mismo, siempre y cuando medie justa causa y ésta sea calificada como tal por el juez competente.
El testador, podrá designar uno o más albaceas para que se encarguen de dar cumplimiento de su última voluntad, no obstante, para ser albacea hay que tener en cuenta, que éste debe tener capacidad para obligarse, por lo que queda bien entendido, que los menores de edad no podrán ser albaceas, ni aun mediando expreso consentimiento de sus progenitores o tutores.
En caso de que el testador nombre a más de un albacea, estos podrán ser nombrados para que ejerzan sus funciones de manera mancomunada, sucesiva o de manera solidaria.
Tipos de albaceas
Albaceas mancomunados
Sólo podrán realizar su cometido de manera común o conjunta. También lo puede realizar uno con el consentimiento legal de los demás. En caso de discrepancia se acordará por mayoría de los albaceas.
Albaceas solidarios
Los actos realizados por cada uno de ellos son perfectamente válidos, salvo que exista oposición o disconformidad expresa por alguno de ellos.
Albaceas sucesivos
Se da en aquellos supuestos cuando uno de los albaceas designados no acepta el cargo o su nombramiento se extingue y se nombra como tal al siguiente albacea designado.
En cualquier caso, si el testador no establece de forma expresa que el albaceazgo se desempeñe de manera solidaria, se entenderá que éste es mancomunado en virtud de lo dispuesto en el art. 897 del Cc.
La figura del albacea es muy relevante en los procedimientos hereditarios en España en los que hayan sido designados expresamente. Las facultades a desempeñar serán aquellas determinadas por el testador, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la ley ni al orden público. En caso de que las facultades no hayan sido expresamente determinadas por el testador, las facultades a desempeñar, serán, en cualquier caso, las contempladas en el art. 902 del Cc.
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