En temas hereditarios, siempre surge la duda de si, según el Código Civil (Cc), es posible desheredar a un hijo. Es la llamada desheredación y viene regulada en los arts. 848 y siguientes del Cc.
¿Qué significa exactamente desheredar? Como su palabra bien indica, supone excluir a alguien de la herencia, siempre y cuando se den una serie de supuestos legales.
Para poder desheredar es necesario que el testador lleve a cabo la desheredación a través de un testamento, que deberá incluir la causa legal sobre la que se funda la desheredación.
¿Qué causas justifican la desheredación?
A continuación indicaremos algunas de las causas (arts. 756 y 853 del Cc) por las que es posible desheredar a un hijo:
i. Haber negado los alimentos al progenitor o ascendiente que otorga la desheredación.
ii. Haber maltratado o injuriado de manera grave al progenitor o ascendiente que otorga la desheredación.
iii. Cuando el hijo haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador.
iv. Cuando el hijo haya acusado a su progenitor de delito que lleve aparejada una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, y dicha acusación haya sido declarada como calumniosa.
v. Cuando el hijo haya amenazado o haya mediado fraude o violencia, obligando a su progenitor a hacer testamento o a que lo cambie.
vi. Cuando el hijo del testador impidiera hacer testamento o revocar el que ya estuviera hecho, así como si lo ocultare, suplantare o alterare otro testamento posterior.
Pese a que las causas indicadas se recogen de forma expresa en el Cc español como causas para desheredar a un hijo, con fecha 3 de junio de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), determinó que el maltrato psicológico debía considerarse como justa causa de desheredación. El TS llegó a esa conclusión al ente23nder que pese a que el art. 848 del Cc hace una enumeración de los casos en los que es posible desheredar a un hijo, ello no impide que haya que valorar cada caso en concreto.
Aunque el maltrato psicológico no viene expresamente determinado como causa legal que justifique la desheredación, el juez entendió que en la actualidad, hay que entender el maltrato psicológico “como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima” y que como tal “debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto”.
Por todo lo anterior, según el ordenamiento jurídico español, existe la posibilidad de desheredar a un hijo, siempre y cuando concurran las causas legales expresamente determinadas. Ello no impide que cada caso en concreto pueda ser valorado por los Tribunales y en su caso, determinado como causa legal que justifique la desheredación efectuada por el testador. En cualquier caso, la carga de la prueba de la inexistencia de la causa legal que justifique la desheredación recaerá en los herederos del testador.
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