Para abordar los principales contratos temporales que existen en España es necesario revisar los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato temporal en prácticas
El contrato en prácticas viene regulado en el art. 11 de la normativa indicada y dirigido a aquellas personas que ostentan un título universitario o formación profesional de grado superior o medio, o cualquier otro tipo de titulación, siempre y cuando sea homóloga a las anteriores. Para poder suscribir un contrato en prácticas, es requisito imprescindible que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título. La duración del contrato en prácticas puede variar según el convenio colectivo aplicable, no obstante, nunca podrá superar los dos (2) años.
El contrato temporal por obra y servicio
Otra modalidad de contratación temporal utilizada en España es el contrato por obra y servicio, que viene regulado en el art. 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Como su nombre bien indica, se acude a esta modalidad de contratación para la realización de una obra y/o servicio determinado. La duración máxima será de tres (3) años, con posibilidad, si así viene previsto en el convenio colectivo, de ampliarlo hasta doce (12) meses más.
El contrato eventual por circunstancias de la producción
Regulado en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se acude a esta modalidad de contratación para atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Por norma general no puede tener una duración superior a seis (6) meses dentro de un periodo de doce (12) meses, pero, al igual que ocurre en los supuestos indicados anteriormente, el convenio colectivo aplicable al contrato podrá determinar la duración máxima de los mismos.
En todas estas modalidades estamos ante un contrato de duración determinada, es decir, que no se consideran contratos indefinidos. Pero, al ser un contrato de duración determinada, ¿puede éste resolverse antes de alcanzar el periodo máximo de duración, ya sea del contrato inicial o de su prórroga?
Por norma general, y según lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, éstos se extinguen o bien por haber realizado la obra o servicio por la cual el trabajador fue contratado, o bien por la expiración del mismo. Si la empresa decide extinguir el contrato inicial o cualquiera de sus prórrogas antes de la fecha de vencimiento del contrato, entonces estaremos ante un despido.
Con ello no nos referimos a la decisión del empresario de no prorrogar el contrato temporal, lo cual es perfectamente válido siempre y cuando se atienda a lo establecido en la normativa aplicable, sino que hablamos de la decisión del empresario de extinguir la relación laboral antes de que ésta llegue a su vencimiento, en cuyo caso estaremos ante un despido.
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