El Registro de la Propiedad Intelectual
En España existe un Registro General de la Propiedad Intelectual que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La inscripción de una obra en el Registro permite a su creador demostrar tanto la existencia de una obra como su autoría. De esta manera, quedan garantizadas las retribuciones económicas que pudieran derivarse de la divulgación o distribución de la obra.
La obra creada en el marco del contrato de trabajo
Cabe señalar que en España, en virtud del artículo 51 de la Ley de 12 de abril de 1996 relativa al derecho del autor 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
De acuerdo con esta Ley, en España un autor no podrá reclamar el derecho a explotar su obra si la creación de la misma ocurrió en el marco de su contracto de trabajo. Conservará sin embargo sus derechos personales sobre la obra, y el empresario sólo estará autorizado a explotarla en el marco de la actividad habitual de la empresa, no pudiendo venderla ni cederla a terceros.
Los acuerdos internacionales
El Convenio de Berna
El Convenio de Berna de 1886, ratificado por la totalidad de los países europeos (y más de 100 países de todo el mundo), tiene como finalidad el establecimiento de la protección internacional de las obras literarias y artísticas. Mediante este Convenio, el autor de una obra, incluso siendo extranjero, puede hacer valer sus derechos de autor en el país dónde se reproduzca la obra. De este modo, un autor extranjero podrá beneficiarse en España de la misma protección que un artista español, sin necesidad de cumplir con formalidades adicionales.
Las sociedades de gestión colectiva
Las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor tienen como objetivo principal la protección y distribución de las remuneraciones entre sus miembros por la utilización de sus obras. Estas sociedades han alcanzado acuerdos de reciprocidad a nivel europeo y mundial. En España, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) garantiza la protección de las obras españolas en 208 territorios y se encarga de proteger y representar los intereses de los autores extranjeros en todo el territorio español.
La SGAE se encarga también de hacer respetar los derechos de reproducción, distribución, comunicación al público y transformación de la obra, así como de cobrar la remuneración por la realización de copias privadas por cuenta del autor. Gestiona igualmente la concesión de licencias por la utilización de la obra.
Mediante su afiliación a la sociedad de gestión colectiva de la SGAE, el artista delega el seguimiento y control de la utilización de su obra en España directamente en la sociedad, que será la encargada de proteger sus intereses en España.
Inès Ducom & Nicolás Melchior
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