La sucursal y la filial son dos de las principales formas jurídicas a través de las cuales un inversor extranjero puede desarrollar su actividad en España. Mientras que la filial es una entidad jurídica independiente, autónoma y distinta de su matriz extranjera, actuando por ello en el mercado por su propia cuenta y riesgo, la sucursal es un establecimiento secundario dependiente completamente de su matriz, siendo una mera extensión de la misma en territorio español.
Sucursal vs. Filial
Si bien en términos generales puede decirse que la sucursal y la filial siguen un proceso muy similar para su constitución -las dos requieren el otorgamiento de una escritura pública de constitución ante Notario y la inscripción en el Registro Mercantil español correspondiente- ambas figuras presentan a su vez una serie de diferencias que es necesario considerar a la hora de decidirse entre una u otra. Las diferencias más significativas son las que se resumen en el siguiente cuadro ilustrativo:
Sucursal | Filial | |
Personalidad jurídica | No tiene personalidad jurídica propia (es la misma persona jurídica que su matriz extranjera). | La filial tiene personalidad jurídica propia. Es a todos los efectos legales una persona jurídica independiente de su matriz extranjera. Es sujeto de los derechos y de las obligaciones que contraiga con independencia de las contraídas por su matriz. |
Capital social mínimo | No requiere de un capital social o asignación económica mínima en el momento de su constitución. No obstante, ello no impide que la matriz principal decida la atribución del capital que considere oportuno para su sucursal. | 3.000 € o 60.000 €, según se constituya una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.), respectivamente. |
Órgano de administración y gobierno | Representante de la sucursal (actúa como apoderado haciendo uso de las facultades conferidas por la matriz extranjera y dentro de los límites impuestos por la misma). | Junta General de Socios/Accionistas y órgano de administración que corresponda (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o consejo de administración). |
Responsabilidad de la matriz extranjera | Responsabilidad ilimitada: las responsabilidades contraídas por la sucursal serán obligatoriamente asumidas por la matriz extranjera sin limitación. | Responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas. De las deudas que contraiga la filial responde la propia filial con su patrimonio y en principio no se verá afectada por esas deudas la matriz extranjera. |
Fiscalidad | Se aplica en primer lugar el Convenio de Doble Imposición correspondiente. En su defecto, la sucursal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas que obtengan en España a un tipo general aplicable del 25%. Como característica, la sucursal puede deducirse fiscalmente los gastos de dirección y generales de administración que le correspondan. | La filial tributa siempre por el Impuesto de Sociedades español cuyo tipo general es el 25%. A diferencia de la sucursal, la filial puede deducirse los pagos que realiza a la matriz extranjera en concepto de cánones, intereses o comisiones. |
Si desea información adicional sobre las diferencias entre la sucursal y la filial en España,