Derecho aplicable en la sucesión hereditaria de extranjeros en España

Una vez aclarada la cuestión acerca de la jurisdicción competente, se plantea la pregunta del derecho aplicable para determinar la sucesión hereditaria de los extranjeros en España. El derecho internacional privado se refiere a ello en el art. 9, párrafo VIII del Código Civil que dice:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

Del párrafo anterior se deduce lo siguiente:

  • En el caso de la sucesión legal, ésta se rige siempre por el derecho del Estado al que el fallecido perteneciera. Esto es válido independientemente del Estado en que dejara sus bienes.
  • En el caso de la herencia, ésta se rige por el derecho del Estado en el que se otorgara el testamento. Por tanto, este derecho puede distinguirse del derecho de la nacionalidad. Sin embargo, las reglas aplicables para la legítima corresponden al derecho del Estado al que el fallecido perteneciera.

En el caso de que un ciudadano británico otorgara testamento según el derecho británico (que no conoce el principio de las legítimas) y posteriormente obtuviera la nacionalidad española, a su fallecimiento su testamento se regiría por el derecho británico. No obstante, también sería aplicable la regulación española sobre legítimas, que es completamente ajena al derecho británico. La consecuencia sería que una gran parte de la herencia no llegaría al heredero determinado testamentariamente, sino a los herederos forzosos.

Sería posible que incluso otro derecho fuese aplicable en el caso de que el fallecido hubiera estado casado. Los derechos del cónyuge viudo (enlace al artículo de los viudos) se rigen por el derecho bajo el que estuviera sometido el matrimonio. Por tanto, puede ocurrir que tres derechos nacionales diferentes sean de aplicación para una sucesión hereditaria.

Conclusión

Las sucesiones hereditarias de carácter internacional pueden ser realmente complicadas. Tanto la determinación de la jurisdicción competente como también el derecho aplicable requieren un examen exhaustivo de la cuestión.

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