Normativa e interpretación de los despidos colectivos según el derecho europeo
Los despidos colectivos están regulados por la directiva europea 98/59/CE que los define como los despidos efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores cuando el número de despidos producidos sea, para un período de 90 días al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados.
En una primera sentencia de fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la interpretación del término centro de trabajo que figuraba en la definición europea de los despidos colectivos. La sentencia señala que cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de centro de trabajo debe interpretarse como la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se encuentran adscritos para desempeñar su cometido.
El caso de la legislación española
En España, el concepto de despido colectivo se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo mantiene la definición de la directiva europea, aunque la legislación española toma como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo.
De esta forma, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se plantea la utilización y el contenido del término centro de trabajo cuando la empresa incluya varias entidades.
La respuesta proporcionada por los Tribunales europeos basándose en la sentencia anterior fue la siguiente: el centro de trabajo en el sentido de la directiva es la entidad en la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su labor. No obstante, como una empresa puede tener varios centros de trabajo, cabe tomar en consideración el número de despidos efectuados en cada centro de trabajo de una misma empresa.
La dificultad para diferenciar los conceptos de empresa y centro de trabajo podría obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva cuando se plantea un despido colectivo. El futuro cambio en la legislación española probablemente aumentará los despidos calificados como despidos colectivos, provocando un procedimiento más largo y formalista por parte de las empresas.
Un último aspecto a tener en cuenta en la calificación del despido colectivo
Un último asunto que fue aclarado en la sentencia del 13 de mayo de 2015 es el relativo a los contratos celebrados por una duración o para una tarea determinada. Estos contratos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la directiva sobre los despidos colectivos puesto que éstos no se extinguen a iniciativa del empresario sino en virtud de las disposiciones contractuales.
Astrid Berthomieu
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