La evolución en el mundo del derecho ha hecho posible la introducción de nuevas fuentes de prueba a través de soportes distintos de la escritura, como pueden ser la informática, el video o las telecomunicaciones.
Los avances tecnológicos han derivado en la protección de las comunicaciones electrónicas. En España, su defensa está garantizada por una doble protección, tanto en el ámbito civil por la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como en el ámbito penal por la Ley Orgánica del Código Penal, donde se encuentra regulada la interceptación de comunicaciones entre particulares, personas físicas o jurídicas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil enuncia en el apartado segundo del artículo 299, los distintos medios de prueba admitidos en derecho entre los que se encuentra el soporte electrónico: También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
Por su parte, el derecho laboral también admite la utilización de este tipo de pruebas que están recogidas en el artículo 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En este artículo se reconoce que: Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
Pruebas en juicio
Los medios electrónicos pueden aportarse como prueba en un juicio. No obstante, el valor de dicha prueba, independientemente de que su contenido pueda ser público o privado, dependerá de si dichos documentos han podido ser manipulados o no. La parte contraria podrá impugnar los documentos, por lo que será necesaria una prueba pericial que determine su autenticidad.
En ocasiones, es posible que la prueba electrónica no pueda aportarse directamente por problemas organizativos e instrumentales. Por lo que resulta recomendable imprimir dicha prueba para presentarla como un documento de referencia, señalando el archivo auténtico y original (artículo 265.2 LEC) y facilitando de esta manera la accesibilidad al Juez.
Problemas que plantea la utilización de la prueba electrónica
La utilización de la prueba electrónica no está exenta de problemas. La primera cuestión que entraña cierta dificultad es la falta de un protocolo sobre los procedimientos de obtención, conservación y análisis de los documentos electrónicos, provocando la obligación de justificar y demostrar la autenticidad e integridad de las pruebas. El segundo problema es que las pruebas electrónicas suelen ser frágiles y pueden modificarse fácilmente, por lo que es recomendable asegurar la prueba, bien a través de la correspondiente solicitud al Juez, o bien previamente al proceso mediante fe pública del Notario.
Ambos problemas demuestran que no existe una fiabilidad total de la prueba electrónica y cuando se plantea su utilización en los juzgados, el grado de incertidumbre sobre la aceptación o no de la prueba electrónica es muy elevado. Esta situación requiere una solución inmediata porque el progreso y los avances tecnológicos nos llevan inevitablemente a un mundo mucho más digitalizado.
Carlos Hernández Triana & Nicolás Melchior
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