Comunicaciones en general
En el caso Copland v. Reino Unido del 3 de abril de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que los conceptos de vida privada y correspondencia que aparecen en el artículo 8.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos se aplican tanto a los correos electrónicos enviados como a las llamadas realizadas desde el lugar de trabajo. Los jueces europeos decretaron que dichas comunicaciones eran consideradas legítimamente privadas ya que ni el trabajador tenía conocimiento del acceso del empresario a su correspondencia, ni se le había informado de ese posible control.
Aplicando estrictamente lo dictaminado en este caso, los jueces españoles confían en la buena fe de los trabajadores y en sus expectativas de privacidad, razonables y legítimas, en lo que a comunicaciones se refiere.
La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de 26 de Septiembre de 2007, basándose en el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (que otorga a los empresarios poder para supervisar y controlar las comunicaciones) y en el principio de buena fe por el que se rigen las relaciones laborales, declara que para que la vigilancia del empresario al trabajador sea legal:
- La empresa debe disponer de una normativa sobre la vigilancia de las comunicaciones permanentemente a disposición de los trabajadores
- La empresa debe informar al trabajador sobre la posibilidad de que se vigilen sus comunicaciones.
Prueba de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social del 7 de Diciembre de 2011, en la que el juez determina que los trabajadores tenían totalmente prohibido usar los ordenadores de empresa para su correspondencia. Siendo la prohibición legal, los trabajadores no pueden exigir confidencialidad respecto a la correspondencia personal realizada a través de los dispositivos de empresa. Por otro lado, el empresario había informado de la posibilidad de controlar el contenido de los ordenadores, por lo que tenía derecho y autorización para acceder a los correos electrónicos enviados o recibidos por los trabajadores a través de los mismos.
Correspondencia por mensaje de texto
Desde que los tribunales franceses regularan el control empresarial de los mensajes de texto tanto enviados como recibidos a través de móviles de empresa, la legislación española está dando más importancia a este asusto.
En una sentencia del 10 de febrero del 2015, el Tribunal Supremo francés estableció el principio de presunción de que todos los mensajes enviados y recibidos desde un teléfono móvil de empresa son de naturaleza profesional. Esta presunción ha llevado al Tribunal Superior:
- A autorizar a los empresarios para buscar en los teléfonos móviles puestos a disposición de los trabajadores los mensajes enviados o recibidos, sin necesidad de informarle previamente
- A permitir que esos mensajes sean considerados como pruebas lícitas durante un juicio.
La jurisprudencia española no ofrece ninguna respuesta expresa ante este asunto. Sin embargo, podemos encontrar una resolución en la sentencia del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre de 2013, aprobando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 27 de abril de 2010. La sentencia rechazaba como prueba el envío de un mensaje de texto por parte de un trabajador. Aunque la empresa había proporcionado ordenador y teléfono móvil al trabajador, el convenio colectivo que regía el sector de la empresa tan sólo recogía los correos electrónicos enviados y recibidos desde el ordenador. La regulación relativa a la correspondencia vía mensajes de texto desde un teléfono móvil de empresa no figuraba ni en el convenio colectivo ni en las regulaciones internas de la empresa, por lo que el trabajador estaba legítimamente autorizado a creer en la confidencialidad de la correspondencia por esa vía.
Si el empresario hubiera prohibido o limitado el uso de los teléfonos móviles de empresa para la correspondencia profesional, o cuando menos advertido a los trabajadores de la posibilidad de controlar dicha correspondencia, habría podido ver el contenido de los mensajes y haber hecho uso de ellos como prueba durante el juicio. Los mensajes habrían sido un medio de prueba legítimo a favor del empresario, como en el fallo de la Sala Comercial del Tribunal Supremo francés del 10 de febrero de 2015.
Inés Ducom & Nicolás Melchior
Si desea asesoramiento jurídico en materia de derecho laboral en España,