Las SOCIMI gozan de importantes ventajas en el ámbito fiscal lo que se refleja en el hecho de que, cumplidos los requisitos legales necesarios, pueden acogerse a un régimen fiscal especial consistente básicamente en la tributación a un tipo de gravamen del 0% en sede del Impuesto sobre Sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento del requisito de permanencia de los inmuebles en arrendamiento durante el plazo legal de 3 años determinará la tributación de todas las rentas generadas por dichos inmuebles en todos los períodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este régimen fiscal especial, de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los accionistas cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%.
Adicionalmente, las SOCIMI disfrutan de una bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que se devenga en la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y de terrenos para la promoción de viviendas que tengan como destino su arrendamiento. También se benefician de una exención total respecto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (constitución, aportaciones, etc.).
Sentado todo lo anterior, debe observarse que la SOCIMI perderá el derecho a aplicar el régimen fiscal especial, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: exclusión de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral de negociación, incumplimiento sustancial de las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, falta de acuerdo de distribución o pago total o parcial de los dividendos en los términos legalmente previstos, la renuncia a la aplicación del régimen especial, incumplimiento de otro requisito legal sin que sea inmediatamente subsanado.
Por otro lado, en lo que respecta a la fiscalidad de los accionistas o inversores deben diferenciarse distintos supuestos:
- los accionistas residentes personas jurídicas (o no residentes con establecimiento permanente en España) estarán sujetos al Impuesto de Sociedades e incluirán el dividendo en su base imponible sin derecho a aplicar la exención para evitar la doble imposición;
- los accionistas residentes personas físicas deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e incluirán el dividendo en su base imponible a un tipo máximo de gravamen del 23%; y
- los accionistas no residentes sin establecimiento permanente en España que perciban dividendos de una SOCIMI estarán sujetos a una retención del 19% salvo que se aplique una exención (matriz-filial) o un tipo reducido.
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