La modificación de la Ley de Sociedades de Capital tiene por objeto adaptar la normativa española a la europea en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La modificación incluye las siguientes medidas:
En primer lugar, deroga el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados a difundir trimestralmente una declaración intermedia de gestión acerca de los hechos y operaciones más significativos. Asimismo, ofrece una descripción general de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
De esta manera, con la aprobación del anteproyecto, las empresas cotizadas que lo deseen podrán seguir presentando sus informes financieros trimestrales. No obstante, aquellas otras a las que les suponga una carga excesiva o que perciban que su publicación les provoca presiones excesivas por parte del mercado, podrán dejar de hacerlo.
Por otro lado, la transposición de la Directiva comunitaria aporta beneficios al ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España. Estos avances giran en torno a dos ejes:
- Mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales
- Aumentar la transparencia sobre:
- La actuación de agentes del mercado de capitales, como inversores institucionales, gestores de activos o asesores de voto
- La remuneración de los consejeros
- La realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.
Entre otras novedades destacan:
- La obligación de la sociedad a identificar a los accionistas y a los beneficiarios últimos de los títulos
- La obligación de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo de elaborar y publicar una política de implicación
- El derecho de los accionistas a conocer la remuneración de los administradores
- La ampliación de la regulación sobre las operaciones con partes vinculadas y su publicación
- La mayor protección de los socios minoritarios
- Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas
- Las acciones de lealtad
- La eliminación de la obligación de publicar información financiera trimestral para las sociedades cotizadas.
Manuel Álvarez-Sala
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