Las Directivas 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 y 2006/CE de 12 de diciembre de 2006 tienen como objetivo armonizar la legislación relativa a los derechos de autor vigente en la Unión Europea. Gracias a esta armonización, la legislación española se equipara en gran medida a la del resto de países europeos. Además, los acuerdos alcanzados entre países permitirán la protección de las obras de los ciudadanos extranjeros en toda la Unión Europea.
El derecho de autor atribuye al creador de una obra una serie de derechos exclusivos sobre su obra. Tienen la consideración de obras: libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos, entre otros.
El creador de una obra original goza de un derecho moral y de un derecho patrimonial sobre la misma. Ambos derechos le garantizan el pleno disfrute de su obra y el derecho exclusivo de su explotación, sin otras limitaciones que las establecidas por ley. En España, como en la mayoría de los países de la Unión Europea, esta protección tiene una vigencia de 70 años tras el fallecimiento del creador, el derecho patrimonial pasa después a los herederos.
El derecho moral, sin embargo, es inalienable, perpetuo, no prescribe y se trasmite a los herederos tras el fallecimiento del creador. Este derecho garantiza el respecto y la integridad de la obra realizada, pudiendo ser sancionadas la deformación, modificación o alteración de la misma. El creador de la obra, por otro lado, tiene derecho a decidir el momento de divulgación de su obra y será libre de utilizar su nombre verdadero o un pseudónimo.
Lucie Robin & Nicolás Melchior
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