Con frecuencia las empresas se ven obligadas a notificar un despido a alguno de sus trabajadores. Las causas pueden ser diversas.
Causas para notificar un despido
El despido disciplinario
Serán motivo de despido disciplinario los siguientes incumplimientos contractuales: faltas de asistencia o puntualidad al trabajo; indisciplina o desobediencia en el trabajo; ofensas verbales o físicas; transgresión de la buena fe contractual; disminución del rendimiento; embriaguez, toxicomanía o acoso discriminatorio (Art. 54 ET).
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Conforme al art. 51.1 ET el despido colectivo se produce cuando en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de cien trabajadores
- El 10 % del número de trabajadores en empresas con entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores
- Cuando la extinción de los contratos de trabajo afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5 y cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia del cese total de la actividad empresarial fundada en las causas antes indicadas.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
El despido objetivo se produce cuando el número de los despidos es inferior a los umbrales del despido colectivo en determinados períodos de referencia (Art. 52 c) ET).
Para que cualquiera de estos despidos sea válido la empresa debe notificar la extinción del contrato de trabajo al trabajador.. El trabajador, sin embargo, puede negarse a recibir la carta de despido. En estos casos es importante que la empresa sepa cómo actuar y conozca sus obligaciones para que la notificación de la carta de despido tenga eficacia.
Requisitos para notificar el despido
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador. En la notificación de despido deberán constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto (Art.. 53.1 a) y art 55.1 ET).
El remitente de la comunicación será ser el empresario o persona apoderada (TS de 9-03-1990).
El destinatario de la comunicación será el trabajador, aunque también podrá ser una persona que actúe como mandatario del mismo (TSJ País Vasco 3-04-96).
El procedimiento de comunicación no es lo importante, sino poder justificar que la comunicación se ha efectuado (TS de 27-09-84). Los siguientes medios son eficaces para notificar el despido o extinción del contrato:
- La carta enviada por correo fechada y sellada por el funcionario de correos y posteriormente certificada con acuse de recibo (TSJ 10-09-91)
- El telegrama (TS de 3-03-87)
- La notificación por vía notarial en la persona de una vecina (TSJ Comunidad Valenciana 30-04-96).
Actualmente, el medio más utilizado para notificar el despido es el burofax (TSJ Castilla-La Mancha 15-12-05; TSJ Cataluña 26-11-12).
Deberes del empresario para la eficacia de la notificación
Para que sea eficaz, basta con que el empresario pruebe un esfuerzo razonable para notificar la comunicación al trabajador. No se le pueden exigir actuaciones desproporcionadas y carentes de lógica. (TS 12-03-86, EDJ 1910).
Asimismo, se entiende que la empresa ha cumplido los requisitos formales si utiliza las fórmulas que pueden considerarse inequívocamente adecuadas para que la notificación llegue a conocimiento del empleado.
Cómo actuar ante la negativa del trabajador a recibir la notificación
La conducta del trabajador a no querer recibir y conocer el contenido de la carta de despido no sirve para impugnar la existencia de esta carta (TS de 12-03-86). De la misma manera, la negativa del trabajador a recibir la carta por cualquier medio (carta certificada, telegrama, etc.) exonera a la empresa de toda responsabilidad, ya que la empresa habrá cumplido con su deber de notificar el despido al haberlo intentado (TS 23-05-90).
Si la empresa notifica un despido disciplinario en el domicilio del trabajador que figura en su poder y el trabajador hubiera cambiado de domicilio sin comunicarlo a la empresa, la falta que originó el despido disciplinario no prescribe (TS 23-05-90).
Por último, si el trabajador se niega a firmar la notificación de despido, la notificación se puede acreditar a través de testigos (TS 12-03-86).
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