Los aspectos básicos y los plazos para solicitar el concurso de acreedores en España se recogen en el artículo 5 de la normativa concursal: El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Aspectos básicos sobre el concurso: la clasificación
Si el deudor cumpliese la solicitud de declaración de concurso en el plazo marcado de 2 meses, supondría la clasificación del concurso como voluntario, es decir, cuando es instado por el propio deudor. Este tipo de concurso otorga al deudor una serie de ventajas con respecto al supuesto contrario, el concurso calificado como necesario, solicitado por un acreedor o persona con interés legítimo, en vez de por el deudor.
Sobre la presentación del concurso voluntario
A la hora de presentar el concurso voluntario, deberá hacerse ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor y, necesariamente, a través de la representación por medio de procurador y con la asistencia letrada de un abogado. La solicitud debe ir acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:
- Memoria explicativa del historial jurídico y económico del deudor;
- Inventario de bienes y derechos;
- Relación de acreedores y listado de trabajadores; y,
- Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios.
Consecuencias de una solicitud de concurso tardía
El incumplimiento por parte del deudor del deber de solicitar el concurso de acreedores dentro del plazo señalado por la ley, puede acarrear:
- Que el concurso finalmente sea instado por un acreedor bajo la clasificación de necesario
- Responsabilidades personales y patrimoniales, no sólo para el propio deudor, sino también para sus representantes legales.
El concurso necesario y el concurso culpable
Así pues, con carácter general, cuando el concurso de acreedores se declara necesario, se suspenden las facultades de gestión y administración del deudor respecto de su patrimonio, las cuales pasan a estar encomendadas a la administración concursal.
Por otro lado, la Ley Concursal establece una serie de hechos en base a los que presume que el concurso debe identificarse como culpable una vez alcanzada la fase de calificación. Entre los varios supuestos que pueden propiciar este tipo de calificación, destacan:
- El incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad
- La falsedad en los documentos presentados junto con la solicitud de concurso
- El alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores
- El incumplimiento del deber de solicitar el concurso.
En este sentido, las consecuencias para los administradores derivadas de la calificación del concurso como culpable pueden abarcar:
- La inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
- La pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores; y,
- Como consecuencia más grave, responder con todo su patrimonio personal de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la sociedad concursada (ya sea total o parcialmente), es decir, asumir el denominado déficit concursal.
Teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad al que se encuentran sujetos los administradores de sociedades de capital en situaciones de insolvencia, es absolutamente imprescindible que su actuación vaya presidida en todo momento por la máxima diligencia, y procurando siempre satisfacer el interés social.
Manuel Álvarez-Sala & José María Mesa
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