En España, seguimos encontrando con relativa frecuencia casos en los que:
Primero, la empresa incluye en sus contratos de trabajo una obligación para el trabajador de no competir durante un determinado plazo (generalmente, 2 años) tras la terminación de la relación laboral, pero sin incluir una compensación económica por tal obligación.
Y más tarde, tras la terminación de la relación laboral, el abogado del trabajador, esgrimiendo el cumplimiento por parte de éste, de la obligación de no competencia, demanda a la empresa interesando del órgano jurisdiccional que integre el contrato, mediante la fijación de la compensación económica adecuada omitida en el mismo.
Pues bien, hemos de recordar lo siguiente:
Que el trabajador podrá, en su caso, reclamar al órgano jurisdiccional la declaración de nulidad del pacto y, en cualquier caso, verse liberado del compromiso de no competir, por incumplir el acuerdo lo dispuesto en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Que el trabajador podría incluso plantearse reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios que el cumplimiento del pacto pudiera haberle ocasionado, siempre –claro está- que acreditase cumplidamente dichos daños y perjuicios (por ejemplo, ofertas de trabajo rechazadas a raíz del compromiso de no competencia).
Pero lo que en ningún caso podrá pretender el trabajador –insistimos, se sigue haciendo- es que el órgano jurisdiccional integre el pacto de no competencia mediante la fijación de la compensación económica que estime adecuada. Y mucho menos, claro está, que sea el trabajador quien determine unilateralmente, en el marco del procedimiento, cuál deba ser dicha compensación. Siendo, como lo es, requisito esencial de validez y licitud del pacto la fijación de la compensación económica ex art. 21 del Estatuto de los Trabajadores, si dicho requisito no concurre es evidente que tal pacto es nulo ab origine y no puede reconocérsele efectividad alguna. Por todas, citamos la sentencia 485/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de 3 de mayo de 2019.
Si desea más información sobre la cláusula de no competencia post-contractual en los contratos de trabajo,