El contrato de compraventa de acciones es el negocio jurídico por excelencia que se emplea para la transmisión de las acciones de una sociedad mercantil. Su finalidad principal radica en la toma de control del negocio de la sociedad adquirida, formado por una pluralidad de elementos –activos, deudas, organización, fondo de comercio, personas- coordinados y organizados entre sí de cara al cumplimiento de una actividad económica concreta.
La firma de un contrato de compraventa suele venir precedida de un proceso de auditoría legal o due diligence, que es la comprobación legal, contable, financiera y técnica que realiza el comprador acerca de la situación en la que se encuentra la sociedad que se va a adquirir.
Una vez finalizada la fase de due diligence de forma satisfactoria, el contrato de compraventa se firma habitualmente en documento privado y sin que tenga lugar, por lo general, la consumación del negocio jurídico; es decir, sin que se produzca la efectiva transmisión de la propiedad de las acciones a favor del comprador (en el argot jurídico, esta fase se denomina como firma o signing).
La razón de ello es que, en ocasiones, las partes consideran oportuno sujetar el cierre definitivo de la operación de compraventa al cumplimiento de una serie de condiciones que deban cumplirse en un lapso temporal determinado (por ejemplo, la obtención previa de una autorización administrativa necesaria para la transmisión, la resolución favorable de un litigio pendiente en el que se encuentre involucrada la sociedad que trata de adquirirse, etc.). Es por ello, que el signing opera como una promesa de compra que queda sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el contrato, el mismo pasa a desplegar plenos efectos jurídicos. En dicho momento, la práctica habitual es que las partes del contrato, comprador y vendedor, comparezcan ante notario a efectos de reiterar su consentimiento y proceder al pago del precio y la entrega de las acciones, momento en que se entiende transmitida plenamente la propiedad de las acciones (la denominada fase de cierre o closing). Todo ello quedará reflejado en un documento público que servirá como prueba fehaciente del negocio articulado.
El signing constituye por tanto el momento en el que las partes firman el contrato, prestando su consentimiento al negocio jurídico, es decir, el momento de la mera perfección del contrato.
El closing es el momento a posteriori en el que ambas partes cumplen efectivamente con sus obligaciones principales (entrega del objeto y pago del precio estipulado) al haberse satisfecho las condiciones pactadas, de forma que se produce la consumación, es decir, la finalización del negocio jurídico, con la consiguiente transmisión de las acciones.
Sentado lo anterior, cabe decir que existe evidentemente la posibilidad de que signing y closing tengan lugar en un mismo acto y no en momentos temporales distintos. En la práctica sin embargo, estos casos se reducen a operaciones de compraventa de sociedades muy sencillas, sin apenas complejidades, en las que no existe ningún tipo de condicionante o factor a tener en cuenta previo a la adquisición.
En cuanto al contenido básico del contrato de compraventa de acciones, cabe recordar las cláusulas más habituales:
Cláusulas del contrato de compraventa de acciones
- Intervención, donde se describe a las partes contratantes y su correspondiente representación
- Objeto del contrato, donde se definen las acciones que van a ser objeto de transmisión
- Contraprestación, es la cláusula en la que se estipula el precio a satisfacer por el comprador a cambio de la adquisición de las acciones
- Declaraciones y garantías, son un conjunto de declaraciones, realizadas normalmente por la parte vendedora, en las que se garantiza al comprador la correcta situación de la sociedad cuyas acciones se venden. La incorrección y/o inexactitud de estas declaraciones supone la correspondiente asunción de responsabilidad por parte de vendedor y la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al comprador
- Régimen de responsabilidad, cláusula en la que suele establecerse el tiempo y la cantidad máxima por la que se responde de posibles incumplimientos
- Condiciones del closing, es decir, supuestos que tienen que cumplirse para que las partes vengan obligadas a consumar el negocio de la compraventa y cumplir por ello con sus respectivas obligaciones
- Garantías, de cara a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes (por ejemplo, retención del precio por el comprador, otorgamiento de un aval bancario, etc.)
- Acuerdos adicionales, a modo de ejemplo, pactos de no competencia, confidencialidad, permanencia mínima del vendedor en la gestión de la sociedad transmitida, etc.
- Misceláneos, se trata de cláusulas tales como notificaciones, cesión del contrato, invalidez parcial, ley y jurisdicción aplicable, entre otras.
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